Según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia están prohibidas determinadas conductas que limitan o falsean la competencia en el mercado, el abuso de una posición dominante y aquellos actos de competencia desleal que afecten al interés público.
Estas conductas se pueden agrupar en tres tipos.
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