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Economía en Castilla y León

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Consejo Castellano y Leonés de Comercio

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Es el órgano colegiado de carácter consultivo de las Administraciones Públicas y de participación social adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.

Regulación: La disposición derogatoria del Decreto 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria, indica que se deroga el Decreto 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regulaba el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, así como el Decreto 19/2004, de 22 de enero por el que se regulaba el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León. De esta forma, el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, regulado en el Capítulo III del citado Decreto asume funciones tanto de comercio como de internacionalización empresarial de Castilla y León.

Finalidad: Asesoramiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de comercio, servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de Castilla y León y facilitar la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional y la atracción de inversiones del exterior.

Estructura: El Consejo se estructura para su funcionamiento en los siguientes órganos: el Pleno, las Secciones de Comercio e Internacionalización que estarán constituidas por los miembros del pleno con competencia específica en la materia, la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría.

Composición del Pleno: Presidencia (titular de la Consejería competente en materia de comercio), dos vicepresidencias y 25 vocalías que representan a distintos centros directivos e instituciones.  Integrantes del Consejo Castellano y Leonés de Comercio
  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrganigrama del Consejo Castellano y Leonés de Comercio (265 kbytes)

Funciones: Las funciones del pleno del Consejo son las siguientes:

  • Emitir informe en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que afecten al régimen de la actividad comercial.
  • Emitir informe, cuando lo soliciten las Administraciones Territoriales competentes, en relación con los instrumentos de planificación sectorial o de ordenación territorial y urbanística que afecten a la ordenación del comercio o a las estructuras comerciales. 
  • La propuesta de elaboración de normas, acciones y medidas convenientes para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional, la atracción de inversiones del exterior, la captación de recursos comunitarios para proyectos y transferencias tecnológicas de alto valor añadido.