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Vehículo histórico

Podrán clasificarse como vehículos históricos aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.

b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.

c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento de vehículos históricos aprobado por R.D. 892/2024, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Además, también Podrán Clasificarse como históricos Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.