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Catalogación de un vehículo como histórico

Regulado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, de un modo resumido, el procedimiento comprende los siguientes actos administrativos:

  • SOLICITUD en un laboratorio oficial acreditado por la Comunidad Autónoma para la catalogación de vehículos históricos y emisión de informe favorable a la catalogación tras su inspección. Consulte aquí  los laboratorios acreditados en Castilla y León.
  • RESOLUCIÓN de catalogación como histórico, de la Dirección General de Industria y Competitividad de Castilla y León.
  • INSPECCIÓN TÉCNICA FAVORABLE (ITV) previa a la matriculación como histórico.
  • MATRICULACIÓN COMO HISTÓRICO en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Qué ofrece la catalogación de un vehículo como histórico:

  • Permite la matriculación como históricos, de vehículos extranjeros sin homologación nacional.
  • Posibilidad de matricular como histórico, previas las comprobaciones oportunas, vehículos de los que no se disponen de antecedentes documentales bien por no haber sido matriculados previamente o por su extravío.
  • Beneficiarse de la exención del impuesto municipal de tracción mecánica en algunos municipios.
  • Reducción del coste del seguro obligatorio por la mayoría de las compañías aseguradoras.
  • Adecuación de la ITV a las condiciones exigibles en la época de construcción del vehículo aplicando las exenciones y periodos de inspección que en cada caso procedan.
  • Posibilidad de conservar la matrícula original del vehículo.
  • Reconocimiento oficial de la autenticidad y singularidad de un vehículo.
  • No se imponen limitaciones a la circulación, salvo en determinados casos.