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Economía en Castilla y León

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Actividades comerciales: promoción de ventas y ventas especiales

Tienen la consideración de actividades comerciales de promoción de ventas, en los términos que para las mismas se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, las siguientes: las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio, las ventas en oferta y la oferta directa de fabricante o mayorista.

Estas materias son objeto de regulación en:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, modificada mediante Ley 1/2010, de 1 de marzo, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, y recientemente por el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio.
  • Decreto legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
  • Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo.

Tienen la consideración de actividades comerciales de  Ventas especiales  en los términos que para las mismas se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León las siguientes: las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.

Estas ventas son objeto de regulación en:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, modificada mediante Ley 1/2010, de 1 de marzo, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, y recientemente por el Real Decreto Ley8/2014, de 4 de julio.
  • Decreto legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León
  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
  • Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, que recoge, entre otras modificaciones, la regulación de determinados aspectos de las ventas a distancia ay la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
  • Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo.  

Actividades de promoción de ventas

Venta en rebajas
  • Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
  • Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
  • Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
  • Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.
Venta en liquidación
  • Se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:
    • Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
    • Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
    • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
    • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
  • Las ventas en liquidación se deberán realizar en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan, y se limitará a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.
  • La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio y la liquidación motivada por la realización de obras de importancia, cuando las mismas requieran el cierre del local.
  • En el supuesto de que un empresario sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
  • La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
  • La venta en liquidación deberá ser comunicada a la administración autonómica en los términos establecidos reglamentariamente.
  • No podrá efectuarse una nueva liquidación en un mismo establecimiento de productos similares a la anterior liquidación en el curso de los tres años siguientes, salvo cuando esta última tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por el cese total de la actividad, o por causa de fuerza mayor.
  • Comunicación de ventas en liquidación
Venta en oferta
Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.

Ventas de saldos
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por venta de saldos la que afecte a productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia de los mismos.

No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual

Ventas con obsequio
  • Se consideran ventas con obsequio aquéllas que, con la finalidad de promover las ventas, ofertan un premio cualquiera que sea la naturaleza de éste, ya sea bien de manera automática o participando en un sorteo o concurso.
    Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio. Se reputan desleales en los supuestos previstos en la Ley de Competencia Desleal.
    Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
  • Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos de estas ventas, y que al menos deberán contemplar los siguientes:

    a) Durante el período de duración de la venta con obsequio no podrá variarse ni el precio ni la calidad  del producto.
    b)  El número de existencias con las que debe contar el comerciante para afrontar la entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.
    c) La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.
     
  • Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
  • En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquellos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.
  • No podrán ofrecerse conjuntamente dos o más artículos a menos que tengan relación funcional, se vendan comunmente en cantidades superiores a un determinado mínimo o puedan venderse por separado al precio habitual.