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Economía en Castilla y León

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Ventas especiales

Artículos 33 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Son modalidades de ventas especiales, las siguientes: ventas a distancia, ventas ambulantes o no sedentarias, ventas automáticas, ventas domiciliarias y ventas en pública subasta.

Ventas a distancia

La venta a distancia es aquella modalidad de venta cuyas propuestas de contratación se difunden por medios de comunicación que sólo alcancen al territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León, remitiéndose en todo lo no regulado en esta Ley a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

Existe la obligación de comunicar el ejercicio de esta actividad a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de los tres meses siguientes a su inicio, de la misma manera que cualquier modificación de los datos, así como el cese temporal o definitivo de la actividad, o bien directamente al registro de empresas de venta a distancia nacional al no haber registro constituido en Castilla y León, asignando a los mismos un número de registro de carácter estatal.

El Ministerio competente en materia de comercio comunicará a las empresas que ejerzan esta actividad comercial el número de registro correspondiente, informará a la comunidad autónoma al respecto y publicará en su página web la información acerca de las mismas.

Procedimiento de comunicación de datos al Ministerio

Venta automática
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Venta a domicilio
Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta de bienes y productos se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.

Venta ambulante o no sedentaria
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.