Artículos 33 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
Son modalidades de ventas especiales, las siguientes: ventas a distancia, ventas ambulantes o no sedentarias, ventas automáticas, ventas domiciliarias y ventas en pública subasta.
Ventas a distancia
La venta a distancia es aquella modalidad de venta cuyas propuestas de contratación se difunden por medios o técnicas de comunicación a distancia remitiéndose en todo lo no regulado en esta Ley a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista y al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (título III, libro segundo, contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios sin la presencia física simultánea del empresario y el consumidor).
Venta automática
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
Venta a domicilio
Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta de bienes y productos se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.
De acuerdo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, título III, libro segundo, la venta a domicilio se encuadra dentro de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, cuya regulación es aplicable cuando dicha contratación sea con consumidores.
Venta ambulante o no sedentaria
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.