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Economía en Castilla y León

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Régimen de los Horarios Comerciales

RÉGIMEN GENERAL.- El horario global será de un máximo de 90 horas semanales. En las semanas que incluyan festivos autorizados para su apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días. Y los domingos o festivos de apertura autorizada son diez al año, que se publican anualmente en el BOCYL.

EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL.- Excepcionalmente, la Consejería competente en la materia autorizará otro domingo o festivo de apertura, además de los del calendario citado más arriba, en los siguientes supuestos:

  • Para municipios determinados donde, con motivo de una festividad local, se produzca la coincidencia de tres o más días festivos continuados o dos, si uno de ellos es sábado.
  • Que lo solicite una asociación representativa del sector.

EXCEPCIONES POR TRADICIONES COMERCIALES HISTÓRICAS.  La Consejería competente en la materia puede autorizar la apertura dominical en los siguientes supuestos:

  • Para municipios en los que concurran estas tradiciones y así se justifique.
  • Que lo solicite el ayuntamiento.

Esta excepción implicará el cierre de un día laborable de la semana.

Se entiende por tradición comercial histórica aquella que implica una larga, significativa y relevante trayectoria comercial mantenida en el tiempo hasta la actualidad en un municipio, de modo que éste es reconocido por su papel histórico en el comercio, especialmente por sus ferias.

Dicha tradición deberá tener gran relevancia económica y cultural en el comercio de la entidad local, de forma que su legado histórico haya tenido un impacto notable en el desarrollo económico, social y cultural del municipio.

RÉGIMEN ESPECIAL.- Que permite que determinados establecimientos comerciales tengan LIBERTAD TOTAL para determinar días y horas de apertura, y son:

  • Los establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles carburantes, floristerías y plantas.
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT) y en los puntos fronterizos.
  • Las tiendas de conveniencia. Solicitud de certificado acreditativo de tienda de conveniencia:   Certificado acreditativo de tienda de conveniencia  .
  • Los establecimientos de venta al público (distintos de los citados) con una superficie útil de venta y exposición menor de 300 m2, con la excepción de aquellos que pertenezcan a grandes empresas o grupos de distribución.
  • También tendrán plena libertad los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta del libro durante el Día del Libro, la Feria del Libro o eventos culturales similares.