RÉGIMEN GENERAL.- El horario global será de un máximo de 90 horas semanales. En las semanas que incluyan festivos autorizados para su apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días. Y los domingos o festivos de apertura autorizada son diez al año, que se publican anualmente en el BOCYL.
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL.- Excepcionalmente, la Consejería competente en la materia puede autorizar otro domingo o festivo de apertura, además de los del calendario citado más arriba, en los siguientes supuestos:
Para municipios determinados donde, con motivo de una festividad local, se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
Que lo solicite una asociación representativa del sector.
RÉGIMEN ESPECIAL.- Que permite que determinados establecimientos comerciales tengan LIBERTAD TOTAL para determinar días y horas de apertura, y son:
Los establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles carburantes, floristerías y plantas.
Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
Los instalados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT) y en los puntos fronterizos.
Los establecimientos de venta al público (distintos de los citados) con una superficie útil de venta y exposición menor de 300 m2, con la excepción de aquellos que pertenezcan a grandes empresas o grupos de distribución.
También tendrán plena libertad los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta del libro durante el Día del Libro, la Feria del Libro o eventos culturales similares.