El Decreto 16/2021,de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León, regula en su capítulo IV, sección segunda, el Registro Artesano de Castilla y León.
Se modifican en esta norma los reconocimientos administrativos de las distintas condiciones hasta ahora existentes. Se pasa de las cinco anteriores a cuatro, al suprimirse el reconocimiento de la condición de artesano como persona física.
En consecuencia, el Registro Artesano de Castilla y León se estructura en cuatro secciones:
- Sección primera de talleres artesanos.
- Sección segunda de talleres de interés artesanal.
- Sección tercera de asociaciones y federaciones artesanas.
- Sección cuarta de zonas de interés artesanal.
En la Orden EEI//1057/2021, de 16 de septiembre, se establece la documentación a presentar en el procedimiento de reconocimiento administrativo de las distintas condiciones reguladas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León.
Las solicitudes de reconocimiento administrativo, de modificación de datos y de renovación de las condiciones de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y zona de interés artesanal, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los modelos normalizados disponibles en la misma.
Registro Artesano de Castilla y León