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Economía en Castilla y León

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Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio

En el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León (Decreto 10/1993, de 28 de enero) pueden inscribirse, sin carácter constitutivo, aquellas Asociaciones legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa de los intereses de los sectores de actividades cuyo objeto sea el comercio al por mayor y al por menor, intermediarios de comercio y recuperación de productos.

También podrán inscribirse en dicho Registro las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones referidas en el párrafo anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.

La previa inscripción en el Registro será requisito imprescindible para participar en órganos de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ser parte en conciertos con dicha Administración y, en general, para cualquier colaboración o relación que pueda plantearse entre la Administración de Castilla y León y las organizaciones profesionales de comercio.

El Registro consta de dos secciones:

  • Sección Primera, en la que podrán inscribirse las Asociaciones de Comerciantes, que tengan como finalidad la defensa de los intereses profesionales del sector comercial que representen y que su ámbito territorial este dentro de la Comunidad de Castilla y León.
  • Sección Segunda, podrán inscribirse las Federaciones o Confederaciones de las Asociaciones de Comerciantes, que tengan su ámbito territorial en la Comunidad de Castilla y León.
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