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Economía en Castilla y León

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Competencia desleal

EI Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León  conocerá, en los términos establecidos en Ley 15/2007 para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear de manera sensible la libre competencia, en todo o en parte del mercado nacional, únicamente cuando afectan al interés público.

Son competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal tipifica los siguientes comportamientos:

  • Actos de confusión. Todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
  • Actos de engaño. La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error.
  • Obsequios, primas y supuestos análogos. La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.
  • Actos de denigración. La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que menoscaben su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
  • Actos de comparación. La comparación publica de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
  • Actos de imitación. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales que estén amparadas par un derecho de exclusiva reconocido par la Ley.
  • Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento indebido, en beneficia propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
  • Violación de secretos. La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
  • Inducción a la infracción contractual. La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
  • Violación de normas. Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
  • Discriminación. EI tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada.
  • Venta a pérdida. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, será desleal en los siguientes casos:
    1. Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
    2. Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
    3. Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.