EI Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León conocerá, en los términos establecidos en Ley 15/2007 para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear de manera sensible la libre competencia, en todo o en parte del mercado nacional, únicamente cuando afectan al interés público.
Son competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal tipifica los siguientes comportamientos:
Actos de confusión. Todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
Actos de engaño. La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error.
Obsequios, primas y supuestos análogos. La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.
Actos de denigración. La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que menoscaben su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Actos de comparación. La comparación publica de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
Actos de imitación. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales que estén amparadas par un derecho de exclusiva reconocido par la Ley.
Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento indebido, en beneficia propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Violación de secretos. La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
Inducción a la infracción contractual. La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
Violación de normas. Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
Discriminación. EI tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada.
Venta a pérdida. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, será desleal en los siguientes casos:
Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.