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Economía en Castilla y León

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Creación, fines y funciones

La competencia, tal y como recoge nuestra Constitución, es un principio rector de la economía y manifestación del ejercicio de libertad de empresa y de la garantía de la unidad de mercado.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 15/2009, de 5 de febrero, son la normas que regulan el ejercicio de las funciones en materia de defensa de la competencia de la Comunidad de Castilla y León.

Creación

El Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 15/2009, de 5 de febrero, es un órgano colegiado encargado, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de velar por la defensa de la competencia frente a actos que puedan alterar la leal competencia que tiene que existir en las operaciones del mercado. En el ejercicio de sus funciones actúa con plena autonomía jerárquica y funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

El Tribunal está adscrito a la Consejería con competencias en materia de economía y tiene su sede en dicha Consejería.

Fines

El Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León preservará, garantizará y promoverá la existencia de una competencia efectiva mediante el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, frente a los actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y sus efectos no trasciendan del ámbito territorial de ésta.

Funciones

Corresponde al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

  1. La resolución de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en relación con dichos procedimientos, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en los artículos 61 y siguientes, de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
  2. Emitir informe sobre los proyectos y proposiciones de leyes autonómicas que afecten a la competencia, así como los proyectos de normas reglamentarias autonómicas que las desarrollen. En el mismo sentido, informará sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le sometan a consideración las Entidades locales de Castilla y León.
  3. Emitir informe sobre las solicitudes de licencias de establecimientos comerciales, según establece la Ley 16/2002, de 19 diciembre, de Comercio de Castilla y León, poniendo de manifiesto la repercusión de los Proyectos de apertura para la defensa de la competencia.
  4. Promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados autonómicos, en particular, mediante las siguientes actuaciones:
    a) Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.
    b)  Realizar informes generales sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación  de la normativa.
  5. Establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, deban satisfacer a los denunciantes y a terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.
  6. Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidos por los operadores económicos en los términos establecidos por el apartado f) del artículo 24 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
  7. Emitir informe sobre concentraciones económicas cuando le sea solicitado por la Comisión Nacional de la Competencia.
  8. Emitir informes sobre la actuación del sector público autonómico y, en concreto, sobre las situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados autonómicos que resulten de la aplicación de normas legales.
  9. Realizar informes generales o puntuales sobre el impacto de las ayudas públicas autonómicas o de las entidades locales de Castilla y León sobre la competencia efectiva en los mercados.
  10. Dirigir a las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados autonómicos.
  11. Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    En particular, podrá ser consultado en materia de competencia por: las Cortes de Castilla y León a través de su Presidente; por la Junta de Castilla y León a través del Presidente de la misma; por las distintas Consejerías a través de los Secretarios Generales; por las Corporaciones locales a través de sus Presidentes; por los Colegios profesionales, Cámaras de Comercio y las organizaciones empresariales más representativas y organizaciones  de consumidores y usuarios de Castilla y León a través de sus respectivos presidentes.
  12. Cualquier otra competencia que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, pueda asumir en su ámbito territorial y estén previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio.
  13. Cualesquiera otras cuestiones sobre las que deba informar el Tribunal para la Defensa de la Competencia de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.