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Campaña de Inspección de Instalaciones de gas canalizado

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POR TU SEGURIDAD, INSPECCIONA LA INSTALACIÓN DE GAS DE TU VIVIENDA

Detalle Cartel Campaña de Inspección de Instalación de Gas 2025

La Reglamentación de Seguridad Industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. Dicha normativa no es de aplicación exclusiva en los establecimientos industriales, sino que también es de aplicación directa para determinadas instalaciones o equipos que se encuentran en edificios de uso no industrial, tales como viviendas, edificios administrativos, comerciales, sanitarios,…etc.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, indica en su artículo 12.1.c que los Reglamentos de Seguridad Industrial establecerán las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”.

Dicha ley, en su artículo 42.ñ), tipifica como falta grave, la no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas, lo que podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al titular de la instalación.

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, aparecen reguladas en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y más concretamente en la instrucción técnica complementaria ITC-ICG-07 de dicho reglamento.

Este Real Decreto ha sido, a su vez, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, y Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

El apartado 4.1 de la ITC-ICG-07, dedicado a Inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución establece que cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercutiéndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados y teniendo en cuenta lo siguiente:

1.- La instalación tiene una potencia instalada inferior a 70 kW. (P<5 bar): la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, y consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos, la comprobación de los requisitos de ventilación y el volumen mínimo del local, la verificación de los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida y la correcta evacuación de los productos de la combustión. A este respecto se consideran adecuados los procedimientos de inspección que estén de acuerdo con las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13.

Procedimiento general de actuación:

El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección, pudiéndola realizar una empresa instaladora habilitada o él mismo.

  • El titular elige él mismo dentro de los 3 meses desde la comunicación una empresa instaladora habilitada:

    Procedimiento general de actuación realizada por empresa instaladora habilitada de gas:

    - Resultado favorable: Por elección del cliente, la empresa instaladora habilitada de gas realiza la inspección con resultado favorable, emitirá el correspondiente certificado de inspección, entregando una copia al titular de la instalación, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen, asimismo, mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa instaladora responsable.

    - Resultado desfavorable: Si la empresa instaladora realiza la inspección, y en la misma se detectan anomalías, se procederá del siguiente modo:
    Se remitirá a la empresa distribuidora el informe de anomalías, en el que se indica el plazo máximo de corrección de las mismas, y se entregará una copia al titular de la instalación, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías la misma empresa o instalador que realice la inspección.

  • El titular elige a la empresa distribuidora. Procedimiento general de actuación:

    1.- Resultado favorable: Si la empresa distribuidora realiza la inspección por elección del cliente, avisará con una antelación mínima de 5 días, la fecha de la visita de inspección y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día indicado.

    Si el resultado es favorable, se emitirá el certificado correspondiente de inspección entregando una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.

    2.- Si se detectan anomalías al finalizar la inspección se entregará el correspondiente informe de anomalías, indicando el plazo de corrección de las mismas, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instalador.

  • En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de inspección periódica de las instalaciones en la fecha límite indicada en la comunicación del distribuidor, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días.

    En el caso de que sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquel la fecha de una segunda visita.

    En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario.

    En el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal.

    En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.



CORRECCIÓN DE LAS ANOMALÍAS:

El titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor. Cuando la anomalía secundaria a corregir sea la estipulada en el punto 4.2.4 (imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato, cuando sea de tipo B o C) de la norma UNE 60670-13, esta corrección requerirá la comprobación de la composición de los productos de la combustión, con resultado favorable. Se considerará que la inspección ha sido favorable cuando se emita el justificante de corrección de las anomalías sin necesidad de emitir ningún certificado adicional.

Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa Distribuidora mediante la presentación del correspondiente certificado de subsanación.


2.- La instalación tiene una potencia instalada superior a 70 kW. (P<5 bar): la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, excluidos estos. El resto igual que el anterior.

3.- Instalaciones conectadas a P>5 bar. En estos casos la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, excluidos estos, independientemente de la potencia.

4.- Adicionalmente, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios, procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de cinco años.