En algunos Reglamentos de Seguridad Industrial se contempla, entre otras posibilidades, que la habilitación necesaria para poder ejercer como instalador o mantenedor se obtenga mediante la realización de un examen ante los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de industria o bien mediante cursos autorizados por éstas.
En la Comunidad de Castilla y León, en función de lo que indica cada una de las normativas de seguridad industrial, se han previsto tres procedimientos diferentes para obtener las habilitaciones:
1. Presentación a las convocatorias anuales de exámenes, para los casos de:
- Instalador de productos petrolíferos líquidos, en las categorías I, II o III.
- Instalador de instalaciones térmicas de edificios.
- Operador industrial de calderas.
- Instalador de gas, en las categorías A, B y C.
- Instalador de agua.
En la normativa de cada uno de estos reglamentos se establecen las condiciones que se deben de cumplir para poder presentarse al examen, para una vez superado éste poder obtener el carné de instalador o el certificado de cualificación individual.
En algunos casos, como se recoge en los formularios de solicitud de admisión a examen, se puede requerir haber superado previamente un curso sustitutivo de titulación.
La solicitud para este procedimiento se realizará en el siguiente enlace
Obtención de Carnés Profesionales y Certificados de Cualificación Individuales.
2. Presentación a las Convocatorias especiales para operadores de Grúa torre y Grúa móvil autopropulsada.
Para el caso de Grúas torre y Grúas móviles autopropulsadas, los exámenes se realizarán en convocatorias especiales. Previamente se autorizarán los cursos previstos en sus reglamentos, impartidos por
Entidades de Formación Autorizadas
Una vez finalizados estos cursos se realizará la convocatoria especial para los alumnos los hayan superado.
La solicitud para este procedimiento se realizará en
Obtención de Carnés Profesionales y Certificados de Cualificación Individuales.
3. Cursos para la obtención del Certificado Personal para la manipulación de gases fluorados.
Para la obtención de este Certificado Personal, una de las vías posibles es el haber superado un curso de los previstos en el Anexo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por la que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Estos cursos serán impartidos por
Entidades de Formación Autorizadas
La solicitud para este procedimiento se realizará en
Autorización de Empresas y Personas para la manipulación de gases fluorados