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Declaración de conformidad

Como parte del procedimiento de Evaluación de la Conformidad, el fabricante o su representante deberán elaborar una Declaración de Conformidad.

Con este documento, el fabricante "Declara bajo su responsabilidad" que el producto cumple con los Requisitos Esenciales de las Directivas que le afectan. Queda pues, patente de quién es la responsabilidad en caso de incumplimiento.

Aunque la Declaración de Conformidad debe existir siempre, algunas Directivas obligan a que acompañe físicamente al producto y otras no, sino simplemente a que exista y el fabricante la elabore y conserve a disposición.

Por ejemplo, la Directiva de Máquinas obliga a que a cada máquina le acompañe su Declaración de Conformidad, mientras que las de Baja Tensión o Compatibilidad Electromagnética exigen que exista en poder del fabricante, pero no que acompañe físicamente al producto.

No obstante, es una buena práctica (sobre todo en las compras realizadas por empresas) solicitar una copia de la Declaración de Conformidad, a lo que ningún fabricante que realice correctamente el Marcado CE se suele negar.

Contenido

La información contenida en la Declaración de Conformidad puede variar ligeramente de una Directiva a otra (por ejemplo la Directiva de Baja Tensión pide que se incluyan las dos últimas cifras del año de realización del Marcado CE) o incluso en función del módulo de Evaluación de la Conformidad elegido. Por este motivo es preciso consultar en cada Directiva la información a incluir, aunque con carácter general se suele incluir el siguiente contenido:

  • Identificación de la Empresa fabricante.
  • Identificación del producto.
  • Relación de Directivas afectadas y declaración de su cumplimiento.
  • Normas utilizadas (armonizadas o especificaciones técnicas nacionales) para justificar el cumplimiento de las Directivas mencionadas.
  • Identificación del firmante (nombre y cargo).
  • Fecha.

Idioma

Deberá estar redactada en una de las lenguas de los Estados Miembros y en aquellos casos en que debe acompañar al producto, acompañarse de una traducción a la lengua oficial del país de utilización del mismo.

Período de conservación

Esta documentación deberá conservarse durante al menos 10 años, con la excepción de los productos de las Directivas de productos sanitarios (90/385/CEE, 93/42/CEE y 98/79/CE), que establecen 5 años.

En aquellos supuestos en los que en el proceso de certificación deba participar un Organismo Notificado, este hecho se hace constar en la propia Declaración, identificándolo.

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