Los titulares de instrumentos sometidos a metrología legal deben solicitar la realización de verificaciones periódicas o de después de reparación por organismos autorizados de verificación metrológica.
Se define verificación periódica como el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.
Se define verificación después de reparación o modificación como el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.
Entidades autorizadas en las siguientes fases de control metrológico del Estado:
Fase de comercialización y puesta en servicio
Evaluación de la conformidad y marcado de conformidad
Verificación periódica y después de reparación o modificación de los instrumentos de medida en servicio
Desde el 1 de enero de 2017 La validez de las designaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica es nacional, esto es, una vez que son nombrados por una Comunidad Autónoma pueden actuar en todo el territorio nacional.