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OFICER: DIRECTIVA 2014/90/UE - EQUIPOS MARINOS

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La Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo, tiene por objeto aumentar la seguridad en el mar y prevenir la contaminación marina mediante la aplicación uniforme de los correspondientes instrumentos internacionales relativos a los equipos marinos que se instalen a bordo de buques de la UE y garantizar la libre circulación de dichos equipos dentro de la Unión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión de 15 de mayo de 2018 establece los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para equipos marinos.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDIRECTIVA/2014/90-UE de equipos marinos (1.549 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReglamento delegado de equipos marinos (1.015 kbytes)

ORGANISMOS NOTIFICADOS

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de organismos notificados para equipos marinos (75 kbytes)
 

El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:

European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva se aplica a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte de la administración del Estado del pabellón, independientemente de que la embarcación se encuentre en la Unión en el momento en que sea dotada del equipo.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración UE de conformidad utilizará la estructura del modelo que se recoge en el anexo III de la Decisión no 768/2008/CE e incluirá los elementos indicados en los módulos correspondientes que figuran en el anexo II de la presente Directiva, los cuales se mantendrán actualizados.

Debe contener:

Nº xxxxxx (identificación única del producto)

Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado

La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante

Objeto de la declaración (identificación del producto que permita la trazabilidad. Podrá incluir una foto si procede)

El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme a la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos

Referencias a las normas utilizadas, o referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad

Si procede, el organismo notificado… (nombre, número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y expide el certificado: ….

Información adicional:

Firmado por y en nombre de: …

(lugar y fecha de expedición)

(nombre, cargo) (firma)

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

Los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos para este tipo de productos incluye la participación de un Organismo Notificado. Esta directiva tienen en cuenta los módulos establecidos en la decisión 768/2008. Existen las siguientes opciones:

a) Cuando se trate de equipos fabricados individualmente o en pequeñas series, se puede realizar una verificación por unidad, según el Módulo G.

b) En el caso más general, se realizará un examen CE de tipo, según el Módulo B, seguido de una de las siguientes opciones:

  • Aseguramiento de calidad de la producción (módulo D), o
  • Aseguramiento de calidad del producto (módulo E), o
  • Verificación de los productos (módulo F)

Los equipos marinos cuyo cumplimiento de los requisitos se haya demostrado con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad anteriores llevarán colocada la marca de la rueda de timón, según el modelo del anexo I de la directiva.