La Directiva 2010/35/UE, publicada el 30 de junio en el Diario Oficial de la Unión Europea, deroga las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo.
La publicación de la Directiva 2008/68/CE relativa al transporte de mercancías peligrosas, amplió el ámbito de aplicación de las disposiciones de determinados convenios internacionales de manera que se apliquen al tráfico nacional, con el fin de armonizar en toda la Unión las condiciones en las que se transportan mercancías peligrosas.
En este sentido, ha sido necesario consecuentemente actualizar las disposiciones de la Directiva 1999/36/CE para evitar conflictos de normas, en particular por lo que se refiere a los requisitos de conformidad, la evaluación de la conformidad y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos a presión transportables.
Cuando un fabricante, introduzca sus equipos a presión transportables en el mercado, deberá asegurarse de que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la Directiva 2010/35/UE.
Normas Armonizadas
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se ha indicado en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
Debido al elevado número de Normas Armonizadas que hay en este momento, para poder listarlas todas en este apartado sería preciso añadir un volumen sólo con esa finalidad, lo que no resulta práctico, considerando que se puede consultar el listado completo de un modo gratuito en la siguiente dirección.
No existen normas armonizadas
Organismos Notificados
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Los organismos notificados para la Directiva de equipos a presión transportables realizarán evaluaciones de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo a los términos de su notificación y a los procedimientos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
Los organismos notificados llevarán a cabo revaluaciones de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 2010/35/UE para garantizar que los equipos a presión transportables puestos en servicio antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, cumplen aquellas disposiciones pertinentes de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la Directiva 2010/35/UE.
Los organismos notificados por un Estado miembro estarán autorizados a trabajar en todos los Estados miembros. La autoridad notificante que haya efectuado la evaluación y notificación iniciales seguirá siendo responsable de supervisar las actividades en curso del organismo notificado.
Organismos notificados para la Directiva sobre Equipos a Presión Transportables. (200 kbytes)
Ámbito de Aplicación
La Directiva 2010/35/UE se aplicará a:
- Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
- Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
Exclusiones
La Directiva sobre equipos a presión transportables no se aplicará a aquellos equipos introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE y que no hayan sido sometidos a una revaluación de la conformidad.
Tampoco se aplicará a los equipos a presión transportables exclusivamente utilizados para las operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países, siempre que dicho transporte se ajuste a los requisitos del ADR, el RID o el ADN (de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE).
Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma
Los equipos a presión transportables nuevos que no lleven el marcado de conformidad previsto en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, en lo que respecta a su comercialización, deberán cumplir los requisitos pertinentes, relativos a la evaluación de la conformidad y a los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en los capítulos 3 y 4 de la Directiva 2010/35/UE.
Los equipos a presión transportables que lleven el marcado de conformidad previsto en la nueva directiva de 2010 o en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, en lo que respecta a los controles periódicos, los controles intermedios, los controles extraordinarios y a su utilización, deberán cumplir las especificaciones de la documentación conforme a la cual se hayan fabricado. Los equipos estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los requisitos de los capítulos 3 y 4 de la Directiva 2010/35/UE.
Los certificados de evaluación de la conformidad, los certificados de revaluación de la conformidad y los informes de los controles periódicos, intermedios y extraordinarios expedidos por un organismo notificado serán válidos en todos los Estados miembros.
Para las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables podrá efectuarse una evaluación de la conformidad independiente.
Contenido de la Declaración de Conformidad
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Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Comunidad.
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Descripción del producto (marca, modelo, etc.).
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Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta.
Referencia a las Normas Armonizadas utilizadas.
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Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la Evaluación de la Conformidad del producto.
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Número/s de certificado "CE" de tipo, en caso necesario.
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Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste.
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Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo).
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Fecha.