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Ley de industria

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Descripción:

La presente Ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia.

Los títulos en los que estructura este proyecto de Ley son los siguientes:

Título I: Disposiciones Generales. Se ha tratado de delimitar de la manera más sintética y precisa posible, el ámbito de aplicación directa (las actividades industriales y concomitantes) y subsidiaria de la norma –actividades industriales con regulación especial–, estableciendo además los principios a los que debe atenerse la actuación de la Comunidad Autónoma en este punto.

Título II: Seguridad Industrial. Se ha prestado particular atención a la sistemática, tratando de facilitar la comprensión de un marco (el de seguridad industrial) que de suyo es inevitablemente complejo, en atención a la misma complejidad que suponen desde un punto de vista técnico las muy diversas actividades e instalaciones industriales que pueden existir.

Título III: Fomento de la Competitividad y la Calidad Industrial. Se establece un régimen para la planificación de la política de promoción industrial, que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos de fomento de la competitividad que se buscan. Destaca aquí la regulación del Plan Director de Promoción Industrial, como marco de referencia general en la materia.

Título IV: Responsabilidad Social Empresarial. Se fomentará la realización de estas prácticas desde la promoción y el convencimiento de las propias empresas.

Título V: Registro Industrial de Castilla y León. Se ha tratado de establecer un Registro de carácter meramente informativo y con aportación de oficio de los datos relevantes de las industrias y las instalaciones industriales por la propia Administración.

Título VI: Infracciones y Sanciones. Se ha tratado de complementar las disposiciones de la Ley con un marco de infracciones y sanciones, que cumpla adecuadamente las funciones de prevención general y especial, con sujeción a los principios que debe respetar todo Derecho sancionador.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCYL Nº 181 de 19 de septiembre de 2014