La Directiva 2008/57/CE tiende a establecer las condiciones que deben cumplirse para lograr, en el territorio comunitario, la interoperabilidad del sistema ferroviario en lo que se refiere al proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema, así como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación y mantenimiento.
Directiva 2008/57/CE de interoperabilidad del sistema ferroviario (224 kbytes)
NORMAS ARMONIZADAS
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada disposición, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. En caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado más actualizado para la Directiva de interoperabilidad del sistema ferroviario.
Listado de normas armonizadas para la Directiva 2008/57/CE (1.031 kbytes)
También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:
Rail system: interoperability
ORGANISMOS NOTIFICADOS
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.
Listado organismos notificados Directiva 2008/57/CE (338 kbytes)
El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:
Nando (New Approach Notified and Designated Organisations) Information System
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva tiende a establecer las condiciones del proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos del sistema ferroviario en el territorio comunitario, así como a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad del personal que contribuye a su explotación y mantenimiento
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
La declaración «CE» se aplicará a los componentes de interoperabilidad relacionados con la interoperabilidad del sistema ferroviario:
- Componentes comunes: Son los componentes no específicos del sistema ferroviario que pueden ser utilizados en otros campos sin necesidad de modificación.
- Componentes comunes con características específicas: Son los componentes que, como tales, no son específicos del sistema ferroviario, pero que deben ofrecer determinadas prestaciones específicas cuando van a ser utilizados en él.
- Componentes específicos: Son los componentes propios de las aplicaciones ferroviarias.
La declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso y los documentos que la acompañen irán debidamente fechados y firmados.
Esta declaración deberá redactarse en la misma lengua que las instrucciones de uso, y contendrá los siguientes elementos:
- referencias de la Directiva,
- nombre, apellidos y dirección del fabricante o de su mandatario establecido en la Comunidad (se indicará la razón social y dirección completa; si se trata de un mandatario, se consignará también la razón social del fabricante),
- descripción del componente de interoperabilidad (marca, tipo, etc.),
- indicación del procedimiento seguido para declarar la conformidad o la idoneidad para el uso (artículo 13),
- todas las descripciones pertinentes a las que se ajuste el componente de interoperabilidad y, en particular, las condiciones de utilización,
- nombre y dirección del organismo u organismos notificados que hayan intervenido en el procedimiento seguido para la conformidad o la idoneidad para el uso, y fecha del certificado de inspección, en el que, en su caso, figurarán el período y las condiciones de validez de dicho certificado,
- en su caso, la referencia de las especificaciones europeas,
- en su caso, la referencia de las especificaciones europeas, identificación del signatario apoderado del fabricante o de su mandatario establecido en la Comunidad.
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
La declaración «CE» se refiere:
- A la evaluación, por uno o varios organismos notificados, de la conformidad intrínseca de un componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, con las especificaciones técnicas a las que debe ajustarse,
- O a la evaluación/valoración, por uno o varios organismos notificados, de la idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, considerado en su entorno ferroviario, en especial cuando intervienen interfaces, con respecto a las especificaciones técnicas, en particular de índole funcional, que deban ser comprobadas.
Para los procedimientos de evaluación que llevan a cabo los organismos notificados tanto en la fase de diseño como en la de producción se utilizarán los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE, con arreglo a las modalidades indicadas en las ETI.