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OFICER: Marco Legal de la Certificación del Producto

La Certificación de productos industriales está regulada por diversa normativa que, en términos generales, se orienta a una doble finalidad:

  1. Garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios, habitualmente sobre la base de establecer para los productos unos requisitos mínimos de seguridad y unos procedimientos de evaluación de la conformidad (ensayos, controles, etc.) para verificar que los productos cumplen dichas condiciones.
  2. Asegurar los derechos de los fabricantes a acceder libremente a los mercados con sus productos

Constitución Española (artículo 51).

Establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.

Este artículo se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El citado Real Decreto establece que los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.

Así, la obligación de garantizar la protección de consumidores y usuarios que emana de la Carta Magna, obliga a las administraciones competentes a regular los requisitos técnicos de seguridad de los productos (normalmente los asociados a las condiciones de seguridad de los mismos) que se van a exigir a determinados bienes de consumo, y en ocasiones las condiciones en que estos se ponen a disposición de los consumidores y usuarios.

La distintas Administraciones públicas han reconocido y asumido esta obligación aún antes de la Constitución, lo que entonces ya tenía reflejo en el conjunto de regulaciones de tipo técnico que se establecían para algunos productos industriales, si bien en tiempos pasados era más frecuente la regulación técnica de las instalaciones industriales que la de los productos.

Directivas Europeas de Nuevo Enfoque

A partir de la entrada de España en la Unión Europea, y especialmente a partir de la aplicación de Política Comunitaria de Nuevo Enfoque, el cuerpo normativo aplicable a la certificación de producto se ha incrementado notablemente, con la entrada en vigor de un conjunto de Directivas que obligan a realizar el Marcado CE de varias familias de productos (productos eléctricos, de construcción, máquinas, aparatos a presión, juguetes, productos sanitarios y un largo etcétera).

Normativa nacional antigua

Junto a estas normas nuevas, perviven regulaciones anteriores, fundamentalmente del tipo de las antiguas homologaciones, que afectan a grupos residuales de productos. En general, se puede decir que la homologación de productos es un concepto a extinguir, en beneficio de la certificación de los mismos.

Así pues, todo un conjunto de normas de obligado cumplimiento determina las condiciones técnicas mínimas (normalmente de seguridad y adecuación al uso) que deben cumplir estos productos.

Es preciso decir que no todos los productos están regulados con normas específicas de fabricación relativas a la seguridad; un libro, una silla, un bolígrafo o una percha no están regulados en este sentido, lo que no implica que el fabricante no tenga una responsabilidad por los daños que puedan causar, según se establece en el Real Decreto 1801/2003 de 26 de Diciembre, sobre Seguridad General de los Productos.

Ley de Industria e Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.


Una vez establecida la obligación de regulación y control de los poderes públicos, y considerando que también se debe adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución del mercado interior, a través de la Ley 21/1992 de 16 de Julio se procede a definir todo el marco de regulación y control de la actividad industrial, entre otros, en este campo de la seguridad de los productos.

Esta Ley viene a sustituir a la Ley de 24 de Noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional, e introduce entre sus cambios de enfoque más significativos en materia de seguridad y calidad industriales los siguientes:

  • La eliminación de barreras técnicas al comercio a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control.
  • El nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan las empresas fabricantes y otras entidades privadas de apoyo a la Administración, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

En la práctica y en relación con la seguridad de los productos, la Ley de Industria a través del Reglamento que la desarrolla (aprobado por Real Decreto 2200/1995) regula, desde el papel de los Organismos de Control en la verificación de las condiciones de seguridad de instalaciones y productos, hasta el mecanismo de acreditación de dichos organismos de control.

Por otro lado, el sistema de ordenación territorial español confiere a las Administraciones Autonómicas competencias en este campo, de modo que algunos de los organismos antes citados deben ser acreditados por éstas antes de desarrollar su actividad en los ámbitos territoriales de las distintas autonomías.

También son competencia de estos organismos autonómicos las funciones de inspección y control por parte de la Administración, dentro de sus respectivos territorios.

Así pues, el ser fabricante de productos industriales comporta una serie de obligaciones relativas al diseño y elaboración de los mismos, de modo que se asegure en todo momento el cumplimiento de esta normativa reguladora, establecida para garantizar la seguridad y salud de los usuarios.

Como resumen de lo visto en los apartados anteriores, se esboza un marco legal asociado a la fabricación y comercialización de productos industriales caracterizado por:

  • El Derecho a la seguridad de los consumidores.
  • El Deber de los fabricantes de proporcionar productos seguros.
  • La Obligación de la Administración de velar, "de oficio", por la seguridad de los mercados, y facilitar la creación de un entorno técnico que posibilite el alcanzar un elevado nivel de seguridad de los productos.

Legislación de Trabajo.

Como complemento de lo visto anteriormente, la legislación de trabajo remarca algunas de estas obligaciones vistas, ya que impone a los empresarios, en el marco de una relación laboral contractual, la obligación de poner a disposición de los trabajadores solamente equipos de trabajo seguros (en cierto modo esto no aporta ninguna novedad fundamental a lo expresado en apartados anteriores, pues los empresarios son consumidores y/o fabricantes, los trabajadores son usuarios y los equipos de trabajo son a su vez productos).

Esto viene contemplado en el artículo 17 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y más en detalle el Real Decreto 1215/1997 sobre las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en su artículo 3 establece que

 "El empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación."

Otra normativa de desarrollo de la citada Ley 31 de 1995 viene a abundar, desde otros puntos (equipos de protección individual, etc.) en estos aspectos.

Metrología Legal.

Como complemento necesario a lo anterior, se regula el control metrológico de toda una serie de productos de medida, algunos de los cuales sí están sujetos a la obligación de Marcado CE (aparatos de pesaje de funcionamiento no automático), y que pueden influir en la seguridad de las personas a través de la veracidad de las mediciones que realizan (además, por supuesto, de aquellos que se utilizan para realizar transacciones comerciales).

Esto, se recoge en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y en la normativa que la desarrolla.

Certificación Voluntaria.

Hay otra certificación de productos que no está sujeta a ninguna regulación legal en el sentido expuesto en apartados anteriores, y es la obtención de Marcas Voluntarias de Certificación de Productos.

Estas Marcas, gestionadas por organismos privados, ofrecen a los compradores de estos productos una imagen de seguridad, adecuación al uso, respeto al medio ambiente, etc., basados en someter a los productos considerados y a sus fabricantes a ensayos y auditoria según sus propios reglamentos de certificación. En general, sus requisitos suelen ser más exigentes que los impuestos por la legislación.

Referencias.

Las principales referencias legales y normativas en este campo son las siguientes:

  • Ley 21/1992 de 16 de Julio de Industria.
  • Real Decreto 2200/1995 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  • Ley 31 de 1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.