Las Directivas 2014/32/UE - instrumentos de medida y 2014/31/UE - instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático establecen la colocación del marcado CE y del marcado adicional de metrología.
Por otra parte, los instrumentos de medida que no están incluidos en el ámbito de aplicación de las dos directivas mencionadas deben contar con el marcado nacional de metrología.
El marcado adicional de metrología y el marcado nacional de metrología acreditan la conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales de carácter metrológico establecidos en el real decreto 244/2016, que, además de desarrollar la Ley de Metrología, transpone las dos directivas mencionadas.
El marcado adicional de metrología constará de la letra M y de los dos últimos dígitos del año en que se aplicó, enmarcados en un rectángulo. La altura del rectángulo será igual a la altura del marcado CE, que deben tener como mínimo 5 mm de altura. El marcado adicional de metrología se situará inmediatamente a continuación del marcado CE. Las marcas deben colocarse en el instrumento de medida o su placa de características, de forma visible, legible e indeleble. Si esto no fuera posible, debe estar colocado en los documentos adjuntos y en el embalaje.
MARCADO METROLÓGICO NACIONAL
El marcado nacional de metrología constará de la letra m encima de la cual se colocará una tilde o virgulilla, seguida de los dos últimos dígitos del año en que se aplicó, sobre fondo blanco, enmarcados en un rectángulo, y de altura de 5 mm.