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Economía en Castilla y León

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Organismos de Control Acreditados en materia de seguridad industrial

Los Organismos de Control son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales.

Su función es controlar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en los distintos reglamentos de productos e instalaciones industriales.

Normativa de referencia:

Relación de Organismos de Control Acreditados para actuar en Castilla y León

Actuaciones de Organismos de Control

Según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, los organismos de control deben presentar anualmente ante la Administración Pública competente una memoria de sus actuaciones.

Tras el análisis y evaluación de las memorias presentadas, se elabora un documento con los datos estadísticos de las actuaciones realizadas en Castilla y León. Dicho documento se puede descargar en el siguiente enlace:

Formatos de Actas de Inspección


En esta página pueden descargarse los impresos y modelos normalizados oficiales de los Organismos de Control Acreditados.
 

*En cuanto al modelo normalizado de inspecciones OCAs, con fecha 8 de marzo de 2023 se ha aprobado el acta de la reunión del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2022 con la participación de representantes de las Comunidades Autónomas, de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial así como representantes de ENAC en la que se acordó por unanimidad adoptar un modelo de documento Excel para incluirlo en la memoria anual que los organismos de control deben remitir en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.a) del artículo 46 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.