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Mantenimiento e inspección de instalaciones de protección contra incendios.

La Reglamentación de Seguridad Industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. Dicha normativa no es de aplicación exclusiva en los establecimientos industriales, sino que también es de aplicación directa para determinadas instalaciones o equipos que se encuentran en edificios de uso no industrial, tales como viviendas, edificios administrativos, comerciales, sanitarios,…etc.

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Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”.

Dicha ley, en su artículo 42.ñ), tipifica como falta grave, la no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas, lo que podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al titular de la instalación.

  • REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN A LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PCI:

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales tiene por objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.

La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Los equipos e instalaciones de PCI están sometidas a un calendario de mantenimiento e inspección.

  • MANTENIMIENTO:

El artículo 21 del RIPCI establece las prescripciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones PCI.

  1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios (sistemas de detección y alarma, extintores, BIES, etc.), están sometidas al programa de mantenimiento establecido por el fabricante, pero como mínimo realizaran las operaciones de mantenimiento que se establecen en las tablas I y II del anexo II del RIPCI, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos.
  2. Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
  • INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Inspecciones de instalaciones de protección activa contra incendios NO reguladas por reglamentación específica.

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, (por ejemplo aquellas instalaciones y edificios a los que sea de aplicación el CTE y los establecimientos industriales a los que no les aplique el RD 2267/2004), los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Los diez años empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera habido puesta en servicio (bien porque no fuera obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

  • uso residencial vivienda,
  • uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2 ,
  • uso docente con superficie construida menor de 2000 m2 ,
  • uso comercial con superficie construida menor de 500 m2 ,
  • uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
  • uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2 ,

a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia.

En el plazo máximo de un mes, los organismos de control remitirán al órgano competente en materia de industria el resultado de sus actuaciones.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes que en diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RIPCI) tenían diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. (Hasta el 12/12/2018).
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. (Hasta el 12/12/2019)
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años. (Hasta el 12/12/2020.Además, las instalaciones que, en el momento de la entrada en vigor del reglamento aun no hayan cumplido los 10 años pero que los cumplan en el periodo transitorio hasta el 12/12/2020 se pueden considerar incluidas en el apartado 2.c)

Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales.

Como hemos visto, los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación del RD 2267/2004, les será aplicado este reglamento en lo relativo a las inspecciones periódicas, que dice lo siguiente:

Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.

La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:

  • Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.