La vigilancia de mercado se define en los Reglamentos 765/2008 y 2019/1020 como aquellas actividades y medidas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislación de armonización de la unión aplicable y garantizar la protección del interés público amparado por dicha legislación.
La vigilancia de mercado tiene una triple finalidad:
- Protección de los ciudadanos, comprobando la seguridad de los productos a disposición de los usuarios.
- Eliminar competencia desleal, penalizando a aquellos operadores económicos que no cumplen con la normativa de armonización y por tanto ponen en el mercado productos de menor precio por no haber tenido que invertir en controlar la conformidad de los mismos.
- Persuadir para cumplimiento normativo, puesto que cualquier producto es susceptible de ser vigilado.
Para llevar a cabo la vigilancia de mercado, las autoridades realizan las siguientes actividades:
- Realizar controles de productos industriales.
- Exigir colaboración, documentación e información a los operadores económicos.
- Alertar acerca de riesgos identificados.
- Tomar medidas como prohibición de comercialización, retirada del mercado y/o recuperación productos que planteen riesgo, en función de la gravedad del mismo.
La vigilancia de mercado se realiza una vez que el producto está puesto en el mercado. Dado que la responsabilidad de la conformidad de los productos recae sobre el fabricante, u otro operador económico en algunos casos, se hace necesario que las administraciones controlen el cumplimiento de los requisitos aplicables, pero esto se hace una vez que los productos ya están en el mercado, a diferencia del sistema de homologaciones anterior a la entrada de España en la UE, que se realizaba previamente a la fabricación y comercialización de los mismos.
Las actividades de vigilancia de mercado pueden tener carácter proactivo o reactivo, la vigilancia proactiva implica la planificación por parte de los Estados miembros de programas de vigilancia del mercado, que son aplicados y actualizados periódicamente. Las actividades reactivas son la consecuencia de un riesgo detectado, bien sea por denuncia de un tercero o por un accidente causado por un producto industrial.
Autoridades de vigilancia de mercado
La autoridad de vigilancia de mercado es designada por cada Estado miembro. En España, en aplicación de la Ley 21/1992, de Industria, las competencias ejecutivas de la Vigilancia del Mercado corresponden a las Comunidades Autónomas, realizando la Dirección General de Industria y Pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actividades de promoción y coordinación.
En el documento
Relación de responsables en materia de vigilancia de mercado (127 kbytes)
, se encuentra el listado de autoridades competentes en vigilancia de mercado de productos industriales para cada Comunidad Autónoma.
En Castilla y León la autoridad de vigilancia de mercado en materia de productos industriales es la Dirección General de Industria y Competitividad de la Consejería de Economía y Hacienda.
Aplicación ICSMS
ICSMS (Information and Communication System on Market Surveillance) es un sistema informático gracias al cual las autoridades intercambian información sobre los productos no conformes, los resultados de las acciones conjuntas y las prácticas más adecuadas. Los consumidores pueden utilizarlo para informarse sobre productos y autoridades de vigilancia en Europa.
Puede accederse en el enlace:
ICSMS
Enlaces de interés:
En el documento
Relación de Acuerdos adoptados por el grupo de trabajo de unidad de mercado (152 kbytes)
se encuentran los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado, relativos a vigilancia de mercado.
En el enlace
The implementation of market surveillance in Europe
puede ampliarse información acerca de la vigilancia de mercado.