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DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León

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Descripción:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron, hace ya cerca de 12 años, la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Esta ley era coherente con el marco estatal entonces vigente, a la vez que aportaba importantes novedades en diversos ámbitos de la regulación comercial.

Durante todos estos años, esta norma autonómica se ha visto afectada por multitud de cambios legislativos posteriores, tanto por lo que afecta a la legislación estatal básica en la materia, como por otras normas emanadas de las instituciones comunitarias, de obligada transposición a nuestro ordenamiento jurídico.El resultado de ello es que resultaba imposible acudir a un único texto legal para determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a la actividad comercial en la Comunidad.

En el proceso de refundición se han regularizado, aclarado y armonizado todos los textos legales vigentes en materio de comercio. Este Texto Refundido se estructura en 5 títulos y 58 artículos, además de una disposición final, habilitando a la Junta de Castilla y León su desarrollo reglamentario.

Esta norma aprobada por la Junta de Castilla y León, con rango de Ley, refunde todos los textos legales vigentes en la actualidad en materia de comercio, con el fin de evitar los problemas derivados de las numerosas modificaciones realizadas en esta materia en los últimos años.

Aspectos más destacables:

En el Título I de la Ley se define el concepto de actividad comercial, y se sienta el modelo de organización comercial para Castilla y León, estableciendo un régimen específico para la devolución de los bienes y productos, al señalar las características principales de la oferta comercial, los principios de actuación de los poderes públicos y las garantías de los productos y la prohibición de venta con pérdida.

Se regula un órgano consultivo específico para la materia comercial: el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, en el que están representados el sector comercial y los agentes económicos y sociales.

Otra de las principales cuestiones que se aborda en este título es la regulación de los horarios comerciales, introduciendo una mayor flexibilización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. Además, en esta materia de horarios comerciales la norma se remite al desarrollo reglamentario para la determinación del calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada y el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística (zonas en las que existe mayor libertad de horarios).

En lo que se refiere al Título II, desde el respeto a las materias relacionadas con el equipamiento comercial (esencialmente la normativa urbanística y el respeto al medio ambiente), la norma encomienda a la Administración Autonómica la concesión de licencia comercial, que sólo va a ser exigible para la instalación (o determinadas ampliaciones) de los establecimientos comerciales que tengan la consideración de grandes establecimientos (aquellos con más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público).

En cuanto a los aspectos relativos al procedimiento de concesión de licencia comercial, éste se ha regulado reduciendo los plazos y costes de los trámites y facilitando de este modo la actividad de empresarial. Por lo que respecta a las transmisiones de grandes establecimientos comerciales (además de para determinadas ampliaciones), el régimen de autorización se ha sustituido por el de la comunicación a la Administración Autonómica.

Entre los aspectos más destacables del Título III, en este título se regulan las actividades comerciales de promoción de ventas, diferenciando los requisitos generales aplicables a todas ellas y un mínimo régimen específico aplicable a cada tipo. Además, se flexibilizan determinados aspectos aplicables a todas las actividades de promoción de ventas y se liberalizan las rebajas, al desaparecer los periodos previamente establecidos por la normativa anterior para las mismas, dejando a criterio de cada comerciante su determinación.

En el Título IV se regulan las denominadas “ventas especiales”, siempre que se realicen en el territorio de Castilla y León, fundamentalmente desde la perspectiva de la defensa de los intereses de los consumidores.

Por último el Título V regula todo lo relativo al régimen legal de la inspección de comercio, así como el de las infracciones y sanciones en esta materia.

 

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCYL nº 167/2014, de 1 de septiembre de 2014