Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Economía en Castilla y León

  • Economía
  • Comercio y artesanía
  • DECRETO 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León
Contenido principal. Saltar al inicio.

DECRETO 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León

  • Ir a descargas
  • Compartir

Descripción:

Regula fundamentalmente los siguientes puntos:

HORARIOS COMERCIALES

Se indica que el horario global para los días laborables de la semana será de noventa horas semanales.

CALENDARIO APERTURAS

Teniendo en cuenta que nuestra Ley de Comercio fija el mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada en diez días, determinamos en el decreto que el número concreto y los días del calendario se fijarán anualmente mediante Orden de la Consejería.

CRITERIOS PARA EL CALENDARIO

En relación con los criterios para la determinación de estos domingos y festivos, destacar que siempre deberán respetarse los días de mayor atractivo comercial para los consumidores.

Los domingos y festivos que formen parte del calendario anual deberán responder a las siguientes características: ser de la campaña de navidad, acotando dicho período del 1 de diciembre al 15 de enero con el fin de dar seguridad y transparencia a los consumidores; los de del inicio del período estival, entendiendo por tal del 16 junio al 7 julio; los de mayor afluencia turística; o cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

Destaca el hecho de que al menos ocho de los domingos y festivos que se autoricen deberán responder a los criterios de ser de la campaña de navidad así como los del inicio del período estival.

Se establece la prohibición de apertura - NO podrán autorizarse aperturas en los días: 1 ENERO, 1 MAYO, 25 DICIEMBRE.

EXCEPCIONES AL CALENDARIO

  1. Excepciones al régimen general. Se regula la posibilidad de excepcionar este régimen general establecido en el calendario para ámbitos municipales determinados y como consecuencia del hecho de haber tres o más días de cierre o dos, si uno es sábado, por festivos locales para el comercio, siempre a instancia de entidades representativas del sector.
    Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de enero del ejercicio al que se refieran y, en todo caso, siempre antes de los quince días anteriores a la primera fecha de apertura a autorizar.
     
  2. Excepciones por tradiciones comerciales históricas. Se regula la posibilidad de autorizarse la apertura dominical en municipios en los que concurran tradiciones comerciales históricas, e implicará el cierre de un día laborable de la semana así como el cumplimiento de la legislación laboral.
    Las solicitudes deberán presentarse por el Ayuntamiento correspondiente, debiendo justificar y documentar la citada tradición, de acuerdo con la siguiente definición:
    “Tradición comercial histórica” es aquella que implica una larga, significativa y relevante trayectoria comercial mantenida en el tiempo  hasta la actualidad en un municipio, de modo que dicha entidad local es reconocida por su papel histórico en el comercio, especialmente por sus ferias. Dicha tradición deberá tener una importante relevancia económica y cultural en el comercio del municipio, de forma que su legado histórico haya tenido impacto en el desarrollo económico, social y cultural de la entidad local.

ZONAS GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

Esta potenciación del atractivo comercial para los consumidores, es la idea que también se refleja en el régimen establecido para la delimitación espacial de las declaraciones de Zonas de Gran Afluencia Turística, que serán siempre a instancia de entidad local.

El ámbito de estas Zonas de Gran Afluencia Turística serán las áreas coincidentes con la totalidad de un municipio o parte de él.

En la regulación de los criterios, para que un área sea considerada como tal debe de reunir alguna circunstancia que implique cierta afluencia de visitantes. Estas circunstancias son: presentar una concentración suficiente de alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias; haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad; o en la que se localice un BIC que genere gran afluencia de visitantes en su entorno; ser un área en la que se celebren grandes eventos culturales o deportivos; o que sea característica de un turismo de compras.

ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA

En otro orden de cosas se regulan en el decreto (artículo 8) aquellos establecimientos que cuentan con un régimen especial en materia de horarios comerciales (libertad para determinar días y horas de apertura) y que son, entre otros, las pequeñas tiendas (menos 300 m2), los dedicados a la venta de pan, pastelería, las tiendas de conveniencia, etc.

ACTIVIDADES PROMOCIONALES DE VENTAS

Finalmente se introducen los cambios básicos estatales habidos en materia de actividades promocionales de ventas.

Todas las actividades de promoción de ventas (rebajas, saldos, ofertas, etc.) pueden simultanearse en un mismo establecimiento comercial, con excepción de las liquidaciones. Se aclara lo que se entiende por precio anterior (el menor que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos durante los treinta días naturales precedentes), excepcionándose para los productos perecederos, en cuyo caso el precio anterior sería el último inmediatamente anterior a la reducción del precio.

En materia de rebajas, será el comerciante el que determinará libremente el periodo y la duración en que puede realizar sus rebajas. Se refuerza el hecho de que los artículos puestos en rebajas estuvieran ya antes a la venta en el establecimiento a un precio superior.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico