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Economía en Castilla y León

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  • Decreto 82/2006, de 16 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comrecio de Castilla y León. Incluye la modificación del Decreto 16/2013, de 9 de mayo y la del Decreto 13/2025, de 25 de septiembre.
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Decreto 82/2006, de 16 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comrecio de Castilla y León. Incluye la modificación del Decreto 16/2013, de 9 de mayo y la del Decreto 13/2025, de 25 de septiembre.

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Descripción:

  • Incluida la modificación efectuada por el Decreto 16/2013, de 9 de mayo.
  • Incluida la modificación efectuada por el Decreto 13/2025, de 25 de septiembre.

    Una de las principales cuestiones que aborda este Decreto es la regulación de los horarios comerciales ya que es un elemento fundamental en la ordenación del sector. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales establece que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas (ahora 90) y que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce (ahora dieciséis). Asimismo, permite que las Comunidades Autónomas modifiquen dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolos o reduciéndolos, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho (ahora diez) el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

    En la regulación de los horarios comerciales en la Comunidad de Castilla y León se han tenido en cuenta diversos aspectos. Por un lado, se ha procurado que los horarios comerciales permitan atender de modo adecuado las necesidades de la población y que se facilite la compra en aquellos momentos del año de mayor demanda. Estas necesidades se han valorado teniendo en cuenta la encuesta sobre hábitos de consumo en Castilla y León efectuada por la Fundación General de la Universidad de Valladolid, así como el estudio que sobre la aplicación e impacto de los horarios comerciales ha llevado a cabo en el año 2005 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que han puesto de manifiesto que en esta Comunidad los consumidores mayoritariamente realizan sus compras en el periodo comprendido entre el lunes y el sábado.

    Por otro lado, se ha tratado de mantener el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de pequeñas y medianas empresas, circunstancia que ha sido tenida especialmente en consideración ya que la estructura comercial de esta Comunidad presenta un elevado porcentaje de pequeñas empresas comerciales, las cuales tienen más dificultades para abrir los domingos y festivos.

    Finalmente, en la regulación de los horarios comerciales, y en concreto en la determinación del número de domingos y festivos de apertura autorizada, se ha considerado el derecho de los trabajadores del sector comercial a la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Este Decreto, además, desarrolla los requisitos y condiciones para el ejercicio de actividades comerciales de promoción de ventas y regula las condiciones para el ejercicio de ventas especiales.

    Y por último, regula la inspección sobre las actividades comerciales, así como sobre los establecimientos comerciales y los productos y servicios que se comercialicen. 

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico