Decreto que regula el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Castilla y León no integradas en la Seguridad Social.
Descripción:
Entre las funciones que asume la Comunidad de Castilla y León se incluyen, la de dictar las normas necesarias para su regulación respetando las bases de la ordenación de la actividad aseguradora, y por otra parte, las facultades administrativas relativas a la autorización, revocación y registro de las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.
Las Mutualidades de Previsión Social son entidades aseguradoras cuyo objetivo está encaminado a la previsión social de acuerdo con el principio proclamado por la Constitución de que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Son entidades sin ánimo de lucro, de base mutualista, sujetas a la ordenación y supervisión de la Administración, que tiene lugar mediante el sistema de autorización administrativa de vínculo permanente, en virtud del cual se examinan los requisitos financieros precisos para acceder al mercado asegurador y el cumplimiento de las normas del contrato de seguro y actuariales durante su actuación en el mercado.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
Bocyl Nº 226 (24/11/1998)