Descripción:
El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, ordena el sector artesano, fijando los ejes sobre los que la actividad de la Administración ha de incidir, con el fin de promocionar, desarrollar y proteger a este sector.
El artículo 4.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, dispone que la aprobación y revisión del repertorio se llevara a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, y que está sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades y oficios que no hayan sido incluidos de inicio o que puedan aparecer en el futuro.
Se incluyen en esta revisión, tres nuevos oficios artesanos, escriñero, productor de piedra artificial y adobero, y por seguridad jurídica y coherencia con la actuación administrativa de la Orden EYE/408/2011, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, se publica la totalidad del Anexo.
Los nuevos oficios artesanos se han adaptado a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente actualmente, y asignado los códigos clasificatorios de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EYE/604/2008 de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y modalidades de artesanía establecidas en el artículo 3 de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCYL nº 37 de 24 de febrero de 2014