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OFICER: REGLAMENTO (UE) 2016/426 – APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLES GASEOSOS

Desde el 21 de abril de 2018 es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos (675 kbytes)

Dado que el ámbito de aplicación, los requisitos esenciales y los procedimientos de evaluación de la conformidad tienen que ser idénticos en todos los Estados miembros, no hay apenas flexibilidad para transponer al Derecho interno una directiva basada en los principios del nuevo enfoque. Por tanto, y para simplificar el marco regulador, se sustituye la Directiva 2009/142/CE por el presente reglamento, que es el instrumento jurídico apropiado, ya que impone normas claras y detalladas que no dan margen a una transposición divergente por parte de los Estados miembros y garantiza, por tanto, una aplicación uniforme en toda la Unión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El reglamento establece los requisitos esenciales que deben cumplir los aparatos que utilicen combustibles gaseosos para su comercialización y puesta en servicio, y los equipos previamente a su comercialización, entendiéndose como tales:

  • «aparatos»: aparatos que queman combustibles gaseosos y se utilizan para cocción, refrigeración, acondicionamiento de aire, calefacción, producción de agua caliente, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado y los cuerpos calefactores que sean equipados con tales quemadores.
  • «equipos»: dispositivos de seguridad, de control o de regulación y sus subconjuntos, destinados a ser incorporados en un aparato o a ser montados para constituir un aparato.

El Reglamento deroga la Directiva 2009/142/CE con efectos desde el 21 de abril de 2018, si bien en la disposición transitoria se establece que podrán comercializarse o ponerse en servicio aparatos y comercializarse equipos sujetos a la Directiva 2009/142/CE y que sean conformes con ella, siempre que se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2018. Se define “introducción en el marcado” como la primera comercialización de un aparato o equipo en el marcado de la Unión.

EXCLUSIONES

El Reglamento no se aplicará a aparatos diseñados específicamente:

  • para ser utilizados en procesos industriales que se llevan a cabo en instalaciones industriales;
  • para ser utilizados en aeronaves y ferrocarriles;
  • con fines de investigación para un uso temporal en laboratorios.

NORMAS ARMONIZADAS

Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se indica en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.

Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.

Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.

El número de Normas Armonizadas es muy elevado, el listado se actualiza y publica en el DOUE, en el siguiente documento se puede descargar la versión más actualizada, de abril de 2018.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de normas armonizadas para el Reglamento de aparatos que usan combustibles gaseosos (668 kbytes)

Pueden consultarse las normas armonizadas relativas a las diferentes Directivas en la siguiente dirección: European Comission. Single Market and Standards. Harmonised Standards

ORGANISMOS NOTIFICADOS

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de organismos notificados para el Reglamento de aparatos que usan combustibles gaseosos (37 kbytes)

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

  • Aparato o equipo o modelo de aparato o de equipo (número de producto, tipo, lote o serie)
  • Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado
  • La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
  • Objeto de la declaración (identificación del aparato o del equipo que permita la trazabilidad; podrá incluirse una imagen cuando sea necesario para la identificación del aparato o del equipo): descripción del aparato o del equipo
  • El objeto de la declaración descrito en el punto 4 es conforme con la legislación de armonización de la Unión aplicable: … (referencia a los demás actos de la Unión aplicados)
  • Referencias a las normas armonizadas aplicables utilizadas, o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad
  • El organismo notificado … (nombre, dirección y número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y ha expedido el o los certificados: … (datos, incluida su fecha y, en su caso, información sobre la duración y las condiciones de su vigencia)
  • En el caso de los equipos, instrucciones sobre el modo de incorporar el equipo en un aparato o de montarlo para constituir un aparato, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables a los aparatos acabados
  • Identificación del signatario.
  • Lugar y fecha.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

La conformidad de los aparatos o equipos fabricados en serie con los requisitos esenciales se evaluará mediante:

  • el examen UE de tipo (Módulo B)
  • combinado con uno de los siguientes módulos, a elección del fabricante:
    • conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más controles supervisados del producto a intervalos aleatorios (módulo C2)
    • conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D)
    • conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E)
    • conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F)

En caso de fabricación de un aparato en una sola unidad o en pequeño número, el fabricante podrá optar por una de las opciones anteriores o bien  conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G).

DIRECTIVAS DEROGADAS:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Aparatos de Gas (893 kbytes)

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 90/396/CE (1.493 kbytes)