La Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, se publicó en el DOUE de 29 de marzo de 2014.
La Directiva 2014/33/UE deroga a la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores. La Directiva 95/16/CE fue modificada por la Directiva 2006/42/CE de Máquinas.
La Directiva 2014/33/UE es una refundición de la anterior Directiva 95/16/CE, adaptando sus disposiciones al Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008, que consiste en una batería de medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la Unión Europea.
Los requisitos esenciales de seguridad y salud se mantienen respecto a los establecidos en la Directiva 95/16/CE.
La Directiva 2014/33/UE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
La Directiva 2014/33/UE busca garantizar la libre introducción en el mercado y la puesta en servicio de ascensores, así como la libre comercialización de componentes de seguridad para ascensores.
Los ascensores a los que se aplican tanto la directiva como el real decreto existen únicamente como productos acabados una vez que han sido instalados de forma permanente en edificios o construcciones.
En los siguientes enlaces se puede acceder a los textos de las disposiciones mencionadas:
Normas Armonizadas
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. En caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado correspondiente a la Directiva 2014/33/UE, actualizado a fecha agosto de 2016.
Listado de normas armonizadas para la Directiva 2014/33/UE (810 kbytes)
También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:
Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs
Organismos Notificados
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.
Listado de organismos notificados para la Directiva 2014/33/UE (158 kbytes)
El listado actualizado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:
European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System
Ámbito de Aplicación
- Ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción y destinados al transporte de personas, de personas y objetos o solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- Componentes de seguridad utilizados en ascensores a los que aplica la directiva. En el anexo III de la misma se recoge una lista de los componentes de seguridad para ascensores (dispositivos de bloqueo de puertas, anticaída, de limitación de sobrevelocidad, amortiguadores, etc).
Exclusiones
- Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s.
- Los ascensores de obras de construcción.
- Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
- Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
- Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos,
- Los ascensores para pozos de minas,
- Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
- Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
- Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina.
- Los trenes de cremallera.
- Las escaleras y pasillos mecánicos.
Contenido de la Declaración de Conformidad
Para los componentes de seguridad para ascensores:
- Nombre comercial y dirección del fabricante.
- En su caso, nombre comercial y dirección del representante autorizado.
- Descripción del componente de seguridad para ascensores, designación del tipo o de la serie y, si existiere, el número de serie; si fuera necesario para la identificación del componente de seguridad para ascensores, podrá incluirse una imagen.
- Función de seguridad ejercida por el componente de seguridad para ascensores, si esta no se dedujera claramente de la descripción.
- Año de fabricación del componente de seguridad para ascensores.
- Todas las disposiciones pertinentes que satisface el componente de seguridad para ascensores.
- Una declaración de que el componente de seguridad para ascensores es conforme con la legislación de armonización de la Unión Europea aplicable.
- En su caso, las referencias a las normas armonizadas utilizadas.
- En su caso, nombre, la dirección y número de identificación del organismo notificado que haya efectuado el examen UE de tipo de los componentes de seguridad para ascensores establecido en el anexo IV, parte A, y en el anexo VI, y la referencia del certificado de examen UE de tipo expedido por dicho organismo notificado.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad de tipo mediante los controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores establecidos en el anexo IX.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad aplicado por el fabricante de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo VI o VII.
- Apellidos y cargo la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o su represente autorizado.
- Lugar y fecha de expedición.
- Firma.
Para ascensores:
- Nombre comercial y dirección del instalador.
- En su caso, nombre comercial y dirección del representante autorizado.
- Descripción del ascensor, denominación del tipo o de la serie, número de serie y dirección en la que se haya instalado el ascensor.
- Año de instalación del ascensor.
- Todas las disposiciones pertinentes que cumple dicho ascensor.
- Una declaración de que el ascensor es conforme con toda la legislación de armonización de la Unión Europea.
- En su caso, las referencias de las normas armonizadas utilizadas.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya efectuado el examen UE de tipo de ascensores establecido en el anexo IV, parte B, y la referencia del certificado del examen UE de tipo expedido por dicho organismo notificado.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya llevado a cabo la verificación por unidad para ascensores establecida en el anexo VIII.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya realizado la inspección final para ascensores establecida en el anexo V.
- En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que haya aprobado el sistema de aseguramiento de la calidad aplicado por el instalador de conformidad con el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en los anexos X, XI o XII.
- Nombre y función de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del instalador, o su representante autorizado.
- Lugar y fecha de expedición.
- Firma.
Evaluación de Conformidad
Ascensores
Los ascensores se someterán a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes, según los módulos establecidos en la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo y en la propia Directiva de Ascensores:
- Si han sido diseñados y fabricados de conformidad con un ascensor modelo:
- Examen UE de tipo, según el módulo B, e inspección final de los ascensores.
- Examen UE de tipo, según el módulo B, y conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, según el módulo E.
- Examen UE de tipo, según el módulo B, y conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, según el módulo D.
- Si han sido diseñados y fabricados de acuerdo con un sistema de calidad:
- Verificación basada en el pleno aseguramiento de la calidad más examen del diseño, según el Módulo H1, e inspección final de los ascensores.
- Verificación basada en el pleno aseguramiento de la calidad más examen del diseño, según el Módulo H1, y conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, según el módulo E.
- Verificación basada en el pleno aseguramiento de la calidad más examen del diseño, según el Módulo H1, y conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, según el módulo D.
- Conformidad basada en la verificación por unidad, según el módulo G.
- Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más examen del diseño, según el módulo H1.
Componentes.
Antes de comercializarse los componentes de seguridad, el fabricante debe elegir entre uno de los siguientes métodos de evaluación de la conformidad, de los establecidos en la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo:
- Examen UE de tipo, según el módulo B, y controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores, según el módulo C2.
- Examen UE de tipo, según el módulo B, y conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, según el módulo E.
- Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad, según el módulo H.