La Directiva 2014/35/UE, también conocida como directiva de baja tensión, es una directiva de Nuevo enfoque que afecta al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Es Aplicable desde el 20 de abril de 2016, sustituyendo a la anterior Directiva 2006/95/CE, aplicable hasta la fecha mencionada.
La Directiva 2014/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión es el resultado de la adaptación de la anterior Directiva 2006/95/CE al Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular al Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.
Al tratarse de una refundición, los principales cambios son poco significativos con respecto a la anterior Directiva y no afectan a las principales disposiciones: ámbito de aplicación, requisitos de seguridad y procedimientos de evaluación de la conformidad. La principal novedad es la integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios.
Dando cumplimiento a su artículo 26, la directiva 2014/35/UE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
El artículo 27 de la nueva Directiva viene a establecer la derogación de la
Directiva 2014/35/CE sobre material eléctrico (892 kbytes)
La Directiva se transpone por Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, publicado en BOE de 10 de mayo de 2016:
Real Decreto 187/2016 sobre material eléctrico. (284 kbytes)
NORMAS ARMONIZADAS
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se ha indicado en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
El número de Normas Armonizadas es muy elevado, el listado se actualiza y publica en el DOUE periódicamente. Se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:
Low voltage. Directive 2014/35/EU
ORGANISMOS NOTIFICADOS
La nueva Directiva de Baja Tensión no prevé la intervención de ningún Organismo Notificado para evaluar la conformidad de los productos electicos afectados antes de su comercialización, si no que la evaluación de la conformidad es obligación exclusiva del fabricante.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V. en corriente alterna y entre 75 y 1500 V. en corriente continua.
EXCLUSIONES
- Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.
- Material eléctrico para radiología y para usos médicos.
- Partes eléctricas de ascensores y montacargas.
- Contadores eléctricos.
- Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico.
- Controladores de cercas eléctricas..
- Interferencias radioeléctricas.
- Material eléctrico especializado destinado a utilizarse a bordo de buques, aeronaves y ferrocarriles.
- Kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados exclusivamente para investigación y desarrollo.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (no XXXX, El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad)
- Modelo de producto/producto (producto, tipo, lote o número de serie):
- Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:
- La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
- Objeto de la declaración (identificación del material eléctrico que permita la trazabilidad. Podrá incluir una imagen en color de nitidez suficiente cuando resulte necesario para permitir la identificación del material eléctrico):
- El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión:
- Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad:
- Información adicional:
Firmado en nombre de:
(lugar y fecha de expedición):
(nombre, cargo) (firma):
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
El fabricante debe:
- Elaborar una documentación técnica que permita evaluar si el material eléctrico cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados.
- Tomar todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del material eléctrico fabricado con la documentación técnica
- Redactar una Declaración UE de Conformidad para cada modelo de producto y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante diez años después de la introducción del material eléctrico en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el material eléctrico para el que ha sido elaborada.
- Colocar el Marcado CE.
- Garantizar que el material eléctrico vaya acompañado de instrucciones y de información relativa a la seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales
Directivas derogadas
Guías de apoyo al Marcado CE