La Directiva 2014/30/UE, también conocida como directiva de compatibilidad electromagnética, es una directiva de Nuevo enfoque que afecta a aparatos o instalaciones fijas eléctricos o electrónicos y que tiene como objetivo asegurar que todos los productos eléctricos o electrónicos sean electromagnéticamente compatibles entre ellos. Es Aplicable desde el 20 de abril de 2016, sustituyendo a la anterior Directiva 2004/108/CE, aplicable hasta dicha fecha.
La Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética es el resultado de la alineación de la anterior Directiva 2006/95/CE con Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.
Al tratarse de una refundición, los principales cambios son poco significativos con respecto a la anterior Directiva y no afectan a las principales disposiciones: ámbito de aplicación, requisitos de seguridad y procedimientos de evaluación de la conformidad. La principal novedad es la integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios.
Dando cumplimiento a su artículo 44, la directiva 2014/30/UE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
El artículo 45 de la nueva Directiva viene a establecer la derogación de la Directiva 2004/108/CE.
Directiva 2014/30/CE sobre Compatibilidad Electromagnética (949 kbytes)
El día 17 de enero de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 186/2016 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, quedando derogado el Real Decreto 1580/2006.
Real Decreto 186/2016 sobre compatibilidad electromagnética (380 kbytes)
NORMAS ARMONIZADAS
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. En caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
El número de Normas Armonizadas es muy elevado, el listado se actualiza y publica en el DOUE, en el siguiente documento se puede descargar la versión más actualizada. De 2017.
Listado de normas armonizadas para la Directiva 2014/30/CE (1.056 kbytes)
ORGANISMOS NOTIFICADOS
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.
Los listados de Organismos Notificados para las diferentes Directivas y Reglamentos Europeos se pueden encontrar en la siguiente web de la Unión Europea:
NANDO INFORMATION SYSTEM
El listado de organismos notificados para la Directiva de Compatibilidad Electromagnética se puede consultar en el siguiente documento.
Listado de organismos notificados para la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (65 kbytes)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva de Compatibilidad Electromagnética se aplica a equipos eléctricos y electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones.
A efectos de la citada Directiva 2014/30/CE se entiende por equipo cualquier aparato o instalación fija.
EXCLUSIONES
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva:
- Los equipos cubiertos por la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE, transpuesta por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
- Los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
- Los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptado en el marco de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (10), salvo que los equipos sean comercializados
- Los equipos cuyas características físicas sean tales que:
- no puedan generar o contribuir a las emisiones electromagnéticas que superen un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la forma prevista, y
- funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto;
- kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (no XXXX, El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad)
- Modelo de producto/producto (producto, tipo, lote o número de serie):
- Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:
- La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
- Objeto de la declaración (identificación del material eléctrico que permita la trazabilidad. Podrá incluir una imagen en color de nitidez suficiente cuando resulte necesario para permitir la identificación del material eléctrico):
- El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión:
- Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad:
- Si procede, el organismo notificado … (nombre, número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y expide el certificado:
- Información adicional:
Firmado en nombre de:
(lugar y fecha de expedición):
(nombre, cargo) (firma):
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
Para realizar la evaluación de la conformidad el fabricante tiene dos opciones:
1. Control interno de la producción.
El fabricante puede realizar él mismo todo el proceso cuando aplique correctamente todas las Normas Armonizadas que sean pertinentes para su producto, realizando una evaluación de la compatibilidad electromagnética de su producto en todas las configuraciones normales previstas de funcionamiento.
El fabricante deberá elaborar la documentación técnica, la cual permitirá evaluar si el aparato cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los aparatos fabricados con la documentación técnica y con los requisitos esenciales de la Directiva.
El fabricante colocará el marcado CE en cada aparato que satisfaga los requisitos aplicables de la Directiva.
Esta es una autocertificación pura, que no requiere de la participación de ningún Organismo Notificado. No obstante, tiene la desventaja de que puede requerirse de la realización de ensayos que necesiten de medios técnicos no habitualmente disponibles en las empresas.
El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de aparato y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del aparato en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el aparato para el que ha sido elaborada
La Directiva establece que cualquier agente económico que introduzca un aparato en el mercado con su propio nombre comercial o marca o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento de la presente Directiva debe considerarse su fabricante y asumir las obligaciones que como tal le correspondan.
La colocación del marcado CE y la elaboración de la declaración de conformidad podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que ello esté especificado en su mandato.
2. Examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
El examen UE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un aparato y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos esenciales establecidos en la Directiva.
El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección, especificando los aspectos de los requisitos esenciales para los que se solicita el examen.
Si el resultado de la evaluación es positivo, el Organismo Notificado expedirá una Declaración de Cumplimiento que se anexará a la Documentación Técnica, pudiéndose emitir la Declaración de Conformidad y colocar el Marcado CE.
Además, como en el caso anterior, deberá asegurar que todos los ejemplares fabricados mantienen la conformidad.
Directivas derogadas.
Directiva 89/336/CEE (325 kbytes)
Directiva 2004/108/CE sobre Compatibilidad Electromagnética (805 kbytes)