El REGLAMENTO (UE) 2024/1781 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, deroga además la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instauraba un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, también llamada Directiva ErP o Directiva de Ecodiseño.
Esta Directiva 2009/125/CE se ve superada en su alcance y en sus objetivos por el nuevo Reglamento, que crea el marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos industriales sostenibles, mucho más allá de la aplicación a los productos relacionados con la energía.
Marco de actuación.
Este Reglamento, conocido habitualmente por sus siglas en inglés como ESPR – (Ecodesign for Sustainable Products Regulation), marca un cambio de paradigma en la política ambiental y económica de la UE, apostando por un modelo de consumo y producción más circular, eficiente y responsable.
Para ello, el Reglamento (UE) 2024/1781 (o ESPR) define el marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, reduciendo la huella de carbono y la huella medioambiental global de los mismos a lo largo de su ciclo de vida.
Este Reglamento aprobado, prevé un desarrollo por Actos Delegados específicos para cada familia de productos, de modo que se empezará a aplicar para estas familias a medida que se vayan desarrollando esto Actos Delegados. Mientras tanto, la Directiva 209/125/CE sigue vigente con carácter transitorio.
Mediante estos Actos Delegados se desarrollarán los Requisitos de Diseño Ecológico para cada familia de productos y los procedimientos de certificación que deberán aplicar los fabricantes, por lo que hasta que no se aprueben no se podrán certificar productos con este nuevo Reglamento.
El reglamento establece en su Anexo I unos parámetros de producto que se van a considerar y para los que se van a establecer requisitos de rendimiento cuantitativos o no cuantitativos.
Anexo I (812 kbytes)
A partir de estos parámetros de producto, a través de Actos Delegados (son instrumentos jurídicos que se utilizan para desarrollar la legislación) se establecen los Requisitos de Diseño Ecológico para las distintas familias de productos, buscando según proceda una mejora de los siguientes “aspectos de producto”:
- Durabilidad.
- Fiabilidad.
- Reutilizabilidad.
- Actualizabilidad.
- Reparabilidad.
- Posibilidad de mantenimiento y reacondicionamiento.
- Presencia de sustancias preocupantes;
- Uso de energía y eficiencia energética;
- Uso de agua y eficiencia hídrica;
- Uso de los recursos y eficiencia de los recursos;
- Contenido reciclado.
- Posibilidad de remanufacturación.
- Reciclabilidad.
- Posibilidad de valorización de materiales.
- Impacto medioambiental, incluidas la huella de carbono y la huella medioambiental.
- Generación prevista de residuos.
Los requisitos de diseño ecológico incluirán requisitos de rendimiento (cuantitativos o no cuantitativos) y de información.
Para ayudar a la implantación del Reglamento y facilitar a las autoridades las labores de control, se establecen además una serie de elementos (algunos innovadores) en relación con su aplicación, entre los que destacamos los siguientes:
- Se crea el Pasaporte Digital del Producto.
- Se establece un sistema de etiquetado e información sobre el producto.
- Se establecen requisitos de contratación pública ecológica.
- Se dictan disposiciones para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.
Productos afectados.
Con carácter general, está previsto que el ESPR sea aplicable, con las excepciones que se indican en el punto siguiente, a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios.
No obstante, y como ya se ha indicado, habrá que esperar a que se aprueben los Actos Delegados para poder aplicar el Reglamento, que en ese momento será de obligado cumplimiento para los productos afectados.
Productos excluidos.
El Reglamento no se aplica a:
- Los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002.
- Los piensos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 178/2002.
- Los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE.
- Los medicamentos veterinarios, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.
- Las plantas, animales y microorganismos vivos.
- Los productos de origen humano.
- Los productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción.
- Los vehículos a que se refieren el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 167/2013, el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013 y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en lo que respecta a los aspectos de dichos productos para los que se establezcan requisitos en la legislación sectorial de la Unión aplicable a dichos vehículos.
Plan de desarrollo.
Dada la complejidad de implantación del Reglamento, se ha establecido un plan de acción para su aplicación en el periodo 2025-2030.
Ecodesign for Sustainable Products and Energy Labelling Working Plan 2025-2030 (323 kbytes)
Este plan establece prioridades para las siguientes familias de productos:
- Hierro y acero.
- Aluminio.
- Productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado.
- Muebles, incluidos los colchones.
- Neumáticos.
- Detergentes.
- Pinturas.
- Lubricantes.
- Productos químicos.
- Productos relacionados con la energía para los que deban establecerse por primera vez requisitos de diseño ecológico o para los que las medidas existentes adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE deban revisarse con arreglo al Reglamento.
- Productos de tecnología de la información y la comunicación y otros artículos electrónicos.
Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles.
Directiva 2009/125/CE, de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (1.062 kbytes)
Real Decreto 187/2011, de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (330 kbytes)
Reglamento CE 640/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los motores eléctricos (777 kbytes)
Reglamento CE 641/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores (761 kbytes)
Reglamento CE 642/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los televisores (763 kbytes)
Reglamento CE 643/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los refrigeradores domésticos (935 kbytes)
Reglamento UE 1015/2010 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas. (779 kbytes)
Reglamento UE 1016/2010 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos. (778 kbytes)
Reglamento UE 327/2011 relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor. (826 kbytes)
Reglamento UE 206/2012 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores. (987 kbytes)
Reglamento UE 547/2012 relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas. (902 kbytes)
Reglamento UE 932/2012 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras domésticas. (778 kbytes)
Reglamento UE 1194/2012 que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a lámparas. (891 kbytes)
Reglamento UE 666/2013 relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras. (782 kbytes)
Reglamento UE 814/2013 relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente. (1.230 kbytes)
Reglamento UE 66/2014 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico. (849 kbytes)
Reglamento UE 548/2014 respecto a los transformadores de potencia. (411 kbytes)
Reglamento UE 1253/2014 en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación. (597 kbytes)
Reglamento 2015/1095 CE en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para refrigeradores profesionales. (582 kbytes)
Reglamento 2015/1185 CE relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido. (572 kbytes)
Reglamento UE 2015/1188 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (592 kbytes)
Reglamento UE 2015/1189 en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. (481 kbytes)
Reglamento UE 2016/2281 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de climatización y refrigeración. (722 kbytes)