La Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, también llamada Directiva ErP o Directiva de Ecodiseño deroga la Directiva 2005/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La directiva define el diseño ecológico como la integración de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida, entendiendo por aspecto medioambiental cualquier o función de un producto que puede interactuar con el medio ambiente durante su ciclo de vida.
La Directiva 2009/125/CE amplia el ámbito de aplicación de la directiva a la que deroga, incluyendo no solo a los productos que utilizan energía, sino también a los que están relacionados con ella, como pueden ser ventanas, grifería o aislamientos utilizados en construcción.
La Directiva ErP contempla un desarrollo posterior que se plasmará en las llamadas medidas de ejecución, que serán adoptadas por la Comisión, en las que se fijarán los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos definidos relacionados con la energía. Por tanto, la Directiva ErP es una disposición marco de carácter horizontal, que se desarrolla posteriormente en las medidas de ejecución.
Dando cumplimiento a su artículo 23, la Directiva 2009/125/CE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Directiva 2009/125/CE, de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (1.062 kbytes)
Real Decreto 187/2011, de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (330 kbytes)
Reglamento CE 640/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los motores eléctricos (777 kbytes)
Reglamento CE 641/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores (761 kbytes)
Reglamento CE 642/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los televisores (763 kbytes)
Reglamento CE 643/2009, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los refrigeradores domésticos (935 kbytes)
Reglamento UE 1015/2010 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas. (779 kbytes)
Reglamento UE 1016/2010 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos. (778 kbytes)
Reglamento UE 327/2011 relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor. (826 kbytes)
Reglamento UE 206/2012 respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores. (987 kbytes)
Reglamento UE 547/2012 relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas. (902 kbytes)
Reglamento UE 932/2012 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras domésticas. (778 kbytes)
Reglamento UE 1194/2012 que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a lámparas. (891 kbytes)
Reglamento UE 666/2013 relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras. (782 kbytes)
Reglamento UE 814/2013 relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente. (1.230 kbytes)
Reglamento UE 66/2014 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico. (849 kbytes)
Reglamento UE 548/2014 respecto a los transformadores de potencia. (411 kbytes)
Reglamento UE 1253/2014 en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación. (597 kbytes)
Reglamento 2015/1095 CE en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para refrigeradores profesionales. (582 kbytes)
Reglamento 2015/1185 CE relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido. (572 kbytes)
Reglamento UE 2015/1188 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (592 kbytes)
Reglamento UE 2015/1189 en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. (481 kbytes)
Reglamento UE 2016/2281 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de climatización y refrigeración. (722 kbytes)
Es destacable que, mientras que la Directiva requiere de posterior transposición para su incorporación a las legislaciones nacionales, los reglamentos son de aplicación directa y no se transponen.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Productos relacionados con la energía, definidos por la propia como cualquier bien que, una vez introducido en el mercado o puesto en servicio, tiene un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización. Este concepto incluye a las partes que están destinadas a incorporarse a los productos relacionados con la energía y que son introducidas en el mercado o puestas en servicio como partes individuales para usuarios finales, siempre que su comportamiento medioambiental pueda evaluarse de manera independiente.
La Directiva ErP y las medidas de ejecución aplicadas en virtud de ella se entenderán sin perjuicio del resto de la legislación comunitaria de aplicación al producto en cuestión.
EXCLUSIONES
No se aplica a los medios de transporte de personas o mercancías.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
Antes de introducir en el mercado o poner en servicio un producto cubierto por las medidas de ejecución, deberá colocarse el marcado CE y expedirse una declaración de conformidad CE mediante la cual el fabricante o su representante autorizado garantice y declare que el producto cumple todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable
La declaración de conformidad CE incluirá los elementos que se especifican en el anexo VI y se referirá a la medida de ejecución adecuada.
La declaración CE de conformidad deberá contener los siguientes elementos:
- nombre y dirección del fabricante o su representante autorizado;
- descripción del modelo suficiente para su identificación inequívoca;
- si procede, referencias de las normas armonizadas aplicadas;
- si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas;
- si procede, la referencia a otra legislación comunitaria que prevea la colocación del marcado CE que se haya aplicado;
- identificación y firma de la persona autorizada a firmar la declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante o su representante autorizado.
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
Los procedimientos de evaluación de la conformidad se especificarán en la medida de ejecución correspondiente y permitirán a los fabricantes elegir entre el control interno del diseño previsto en el anexo IV de la Directiva ErP y el sistema de gestión previsto en el anexo V de la misma.
Podrá utilizarse un sistema de gestión para la evaluación de la conformidad de un producto siempre que el fabricante aplique los elementos medioambientales establecidos en la Directiva,
Cuando se justifique debidamente y sea proporcionado al riesgo, el procedimiento de evaluación de la conformidad se especificará entre los módulos descritos en la Decisión nº 768/2008/CE. Hasta el momento, ninguna de las medidas de ejecución recoge procedimientos de evaluación de la conformidad diferentes de los de la Directiva, por lo que no existen organismos notificados para esta Directiva. Tampoco existen normar armonizadas publicadas en el DOCE.