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Economía en Castilla y León

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Emisión de Certificados de Uso de Patente.

Puesta en practica patentes:

Según lo indicado en el Título IX de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, el titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada bien por sí o por persona autorizada por él mediante su ejecución en España o en el territorio de un Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio, de forma que dicha explotación resulte suficiente para abastecer la demanda en el mercado español. La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique su concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde. La prueba de que la invención está siendo explotada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incumbe al titular de la patente

EL titular podrá justificar la explotación de la misma ante el Registro de la Propiedad Industrial por medio de un certificado oficial que para los titulares de patentes y o modelo de utilidad de la Comunidad de Castilla y León se emitirá desde nuestro Centro Regional de Información de la Propiedad Industrial.