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Economía en Castilla y León

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Invenciones

Las condiciones que se exigen a las invenciones para que puedan ser protegidas son tres:

  • Que sean nuevas
  • Que impliquen actividad inventiva
  • Que sean susceptibles de aplicación industrial

No se pueden patentar, por sí mismas: ideas, descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, razas de animales, variedades vegetales, software, formas de presentar información, obras literarias, científicas, artísticas o cualquier otra creación estética, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económicas o comerciales, intelectuales, juegos, etc. Si son patentables cuando forman parte de un todo que cumple las condiciones de patentabilidad.

El derecho otorgado por la protección de las invenciones no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto protegido, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento protegido en el comercio.


Patentes y modelos de utilidad

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Una patente tiene una validez de 20 años no prorrogables desde la fecha de su presentación (25 para algunas patentes farmacéuticas). Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales desde su concesión.

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patente. De acuerdo con la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, se define del siguiente modo:

  1. Podrán protegerse como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
  2. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad en aplicación de los artículos 4 y 5 de esta Ley, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

La duración de la protección que otorga el Modelo de Utilidad es de diez años no prorrogables desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales. Sirve como base para una solicitud PCT, aunque muchos países no reconocen este tipo de protección y en otros se la conoce como pequeña patente o patente de corta duración (short term patent).