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OFICER: DIRECTIVA 2000/14/CE - EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO, DE LAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE

La Directiva 2000/14/CE  tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las normas sobre emisiones sonoras en el entorno, procedimientos de evaluación de la conformidad, marcado, documentaciones técnicas y recogida de datos sobre las máquinas de uso al aire libre. Con ello se contribuirá a facilitar el funcionamiento del mercado interior y a proteger la salud y el bienestar de las personas.

La Directiva 2000/14/CE se transpone por Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 2000/14/CE (832 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 212/2002 (1.844 kbytes)

ORGANISMOS NOTIFICADOS

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

El listado actualizado de organismos notificados para la directiva de emisión sonora de máquinas de uso al aire libre, actualizado a fecha 10 de septiembre de 2018 es el siguiente:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrganismos notificados directiva 2000/14/CE (96 kbytes)


El listado actualizado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:

European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva se aplica a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 12 y 13 y definidas en el anexo I.

En el artículo 12 se incluye la tabla con el nivel de potencia acústica admisible por tipo de máquina y potencia. Los tipos de máquinas son los siguientes:

  • Máquinas compactadoras (rodillos, planchas vibratorias, apisonadoras vibratorias)
  • Topadoras sobre oruga, cargadoras sobre oruga, palas cargadoras de oruga
  • Topadoras, cargadoras y palas cargadoras sobre ruedas, motovolquetes, niveladoras, compactadoras de basuras tipo cargadoras, carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión, grúas móviles, máquinas compactadoras (rodillos no vibrantes), pavimentadoras, generadores de energía hidráulica
  • Palas, montacargas para el transporte de materiales de construcción, tornos de construcción, motoazadas
  • Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano
  • Grúas de torre
  • Grupos electrógenos de soldadura y de potencia
  • Motocompresores
  • Cortadoras de césped, máquinas para el acabado del césped y recortadoras de césped

En el anexo XI se listan las máquinas sujetas a marcado CE y marcado de emisión sonora.

En el artículo 13 se enumeran las máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonoro.

En el anexo XII las sujetas únicamente a marcado de emisión sonora.

El marcado de emisión sonora se define en el anexo IV, y es tiene el siguiente aspecto:
 

Donde se indica en dB el nivel de potencia acústica garantizado 

El anexo I recoge las definiciones de diferentes máquinas objeto de la directiva.

EXCLUSIONES

  • Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial.
  • Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.
  • Accesorios sin motor puestos en el mercado, o puestos en servicio por separado.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración CE de conformidad incluirá los siguientes datos:

  • Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Comunidad.
  • Nombre y dirección de la persona que conserva la documentación técnica,
  • descripción de la máquina.
  • Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que se ha seguido y en su caso, nombre y dirección del Organismo Notificado que haya intervenido.
  • Nivel de potencia acústica medido en una máquina representativa del tipo.
  • Nivel de potencia acústica garantizado para la máquina de que se trate.
  • Referencia a la presente Directiva.
  • Declaración de que la máquina cumple los requisitos de la presente Directiva.
  • Si procede, la Declaración/es de Conformidad y las referencias a otras Directivas comunitarias que se hayan aplicado.
  • Lugar y fecha de la declaración.
  • Datos de la persona autorizada a firmar la declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Comunidad

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

Antes de poner en el mercado o poner en servicio las máquinas de uso al aire libre del artículo 12 de la directiva, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, someterá cada tipo de máquinas a uno de los procedimientos de Evaluación de la Conformidad siguientes:

  • procedimiento de control interno de la producción con evaluación de la documentación técnica y comprobaciones periódicas a que se refiere el anexo VI.
  • procedimiento de verificación por unidad a que se refiere el anexo VII.
  • procedimiento de aseguramiento total de la calidad a que se refiere el anexo VIII.

Antes de poner en el mercado o poner en servicio las máquinas a que se refiere el art.13, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, someterá cada tipo de máquinas al procedimiento de control interno de la producción que se indica en el anexo V.

Los Estados miembros velarán por que la Comisión y cualquier otro Estado miembro puedan, previa solicitud motivada, obtener toda la información utilizada durante el procedimiento de evaluación de la conformidad de un tipo de máquinas y en particular la documentación técnica que se indica en el punto 3 del anexo V, en el punto 3 del anexo VI, en el punto 2 del anexo VII y en los puntos 3.1 y 3.3 del anexo VIII.