La Directiva 2014/68/UE de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el de 27 de junio de 2014, deroga a la anterior Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión. La nueva Directiva 2014/68/UE entró en vigor el 19 de julio de 2016.
La Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples es el resultado de la alineación de la anterior Directiva 97/23/CE con el Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.
También se adapta al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en vigor desde el 1 de junio de 2015.
Así, las principales novedades son:
- La integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios. El capítulo 2 define las responsabilidades de los diferentes agentes económicos: fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados.
- Se contempla una nueva clasificación de fluidos peligrosos, Grupo 1, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Dando cumplimiento a su artículo 49, la directiva 2014/68/UE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
El artículo 50 de la nueva Directiva viene a establecer la derogación de la Directiva 97/23/CE.
Directiva 2014/68/UE de Equipos a Presión (2.612 kbytes)
Real Decreto 709/2015 de Equipos a Presión (1.808 kbytes)
NORMAS ARMONIZADAS
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se ha indicado en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.
Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado correspondiente a la Directiva 2014/68/UE actualizado a fecha 12 de septiembre de 2014.
Listado de normas armonizadas para la Directiva de Equipos a Presión (1.476 kbytes)
También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:
European Commisssion. Pressure equipment. Directive 2014/68/EU
ORGANISMOS NOTIFICADOS
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.
Listado de organismos notificados para la Directiva de Equipos a Presión (393 kbytes)
El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:
Nando (New Approach Notified and Designated Organisations) Information System
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Equipos a presión y conjuntos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0'5 bar.
Los equipos a presión se clasifican por categorías, de I a IV, conforme al anexo II de la Directiva, según una escala ascendente de grado de peligro. La categoría se define mediante unas tablas en función de la presión máxima admisible Ps y el volumen de fluido.
Los fluidos se clasifican en dos grupos: el grupo 1, que engloba las sustancias clasificadas como peligrosas según el Reglamento 1272/2008 (inestables, comburentes, inflamables, tóxicos...), y el grupo 2, el resto.
Hay diferentes tablas en función de las características del equipo como pueden ser grupo y volumen de fluido, producto PS·V y presión máxima admisible, si el equipo está sometido a la acción de una llama, etc.
EXCLUSIONES
- Tuberías de conducción de fluidos hacia o desde instalaciones terrestres o marítimas.
- Redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua.
- recipientes a presión simples regulados por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- generadores aerosoles regulados por la Directiva 75/324/CEE del Consejo.
- Equipos destinados al funcionamiento de vehículos.
- Equipos que estén contemplados en otras Directivas para los que los riesgos queden cubiertos en su mayor parte por los requisitos de seguridad y salud de estas.
- Los equipos contemplados en la letra b) del Apdo.1 del Art.223 del Tratado de la Unión Europea (armas, municiones y otros que puedan comprometer la seguridad de los Estados).
- Aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería pueda causar emisiones radiactivas.
- Equipos de control de pozos que se utilizan tanto en la industria de prospección y extracción de petróleo, de gas o geotérmica como para el almacenamiento subterráneo, diseñados para contener o controlar la presión de los pozos.
- Equipos que contienen cubiertas o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento u otras características relacionadas con su funcionamiento y para los que la presión no constituya un factor significativo de diseño: motores, turbinas, máquinas de vapor, compresores, bombas, altos hornos, cubiertas de equipos de alta tensión, cubiertas presurizadas de sistemas de transmisión, barcos, cohete, aeronaves, etc.
- Recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no sea superior a 0,5 bar.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD
La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo IV, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo III y se mantendrá actualizada. Se traducirá a la lengua o las lenguas solicitadas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el equipo a presión o el conjunto.
DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (nº XXXX, optativo)
- Equipo a presión o conjunto (número de producto, tipo, lote o serie)
- Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado
- La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante
- Objeto de la declaración (identificación del equipo a presión o conjunto que permita la trazabilidad; si fuera necesario para la identificación del equipo a presión o conjunto, se podrá incluir una imagen)
- descripción del equipo a presión o del conjunto,
- procedimiento utilizado para la evaluación de la conformidad,
- para los conjuntos, descripción de los equipos a presión que componen el conjunto e indicación del procedimiento empleado para la evaluación de la conformidad
- El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión
- Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad
- En su caso, el nombre, la dirección y el número del organismo notificado que haya efectuado la evaluación de la conformidad y el número de certificado expedido, y una referencia al certificado de examen UE de tipo —tipo de producción, al certificado de examen UE de tipo— tipo de diseño, al certificado de examen UE de diseño, o al certificado de conformidad.
- Firmado por y en nombre de:
- (lugar y fecha de expedición):
- (nombre, cargo) (firma):
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
Los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán aplicarse a un equipo a presión se determinarán por la categoría en que esté clasificado el equipo. Los módulos se establecen según los definidos en la Decisión 768/2008/CE.
Salvo los equipos que quedan fuera de clasificación en una de las cuatro categorías que no deben llevar Marcado CE, y los equipos de categoría I para los que se puede utilizar el Módulo A que supone la autocertificación de conformidad del fabricante, para el resto de los equipos es preciso contar, de un modo u otro, con la participación de un Organismo Notificado.
Los equipos a presión y conjuntos cuyas características sean inferiores a las establecidas para las categorías de clasificación se diseñarán y fabricarán de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso en un Estado miembro a fin de garantizar la seguridad en su utilización. Se adjuntarán a los equipos a presión y a los conjuntos unas instrucciones de utilización adecuadas. Sin perjuicio de otra legislación de armonización de la Unión que prevea su colocación, dichos equipos a presión o conjuntos no llevarán el marcado CE.