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Inspección de Instalaciones Eléctricas

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La Reglamentación de Seguridad Industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. Dicha normativa no es de aplicación exclusiva en los establecimientos industriales, sino que también es de aplicación directa para determinadas instalaciones o equipos que se encuentran en edificios de uso no industrial, tales como viviendas, edificios administrativos, comerciales, sanitarios,…etc.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, indica en su artículo 12.1.c que los Reglamentos de Seguridad Industrial establecerán las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”.

Dicha ley, en su artículo 42.ñ), tipifica como falta grave, la no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas, lo que podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al titular de la instalación.

Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión aparecen reguladas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en concreto, el régimen de inspecciones de dichas instalaciones se recoge en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05.

No todas las instalaciones de Baja Tensión deben someterse a inspección, esto dependerá, principalmente, del tipo de uso de la instalación y de su potencia. A su vez, distinguimos entre dos tipos de inspecciones; las iniciales y las periódicas.

COMUNIDADES DE VECINOS: cada 10 años.

PÚBLICA CONCURRENCIA: cada 5 años.

INDUSTRIAS: cada 5 años.

Las inspecciones deben realizarlas Organismos de Control Acreditados.

Las deficiencias encontradas deben subsanarlas empresas instaladoras eléctricas habilitadas.

Más información en www.jcyl.es/seguridadelectrica

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE DEBEN SOMETERSE A INSPECCIÓN

Inspecciones iniciales.

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones;

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW;
  • Locales de Pública Concurrencia;
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas:
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
  • Quirófanos y salas de intervención;
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

Inspecciones periódicas.

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron Inspección inicial, según el punto 1.1 anterior; y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Respecto a las instalaciones comunes de edificios de viviendas, y sólo en el caso de que no se disponga el dato de la potencia total instalada, se considera que deberán pasar inspección periódica todos aquellos edificios que cuenten con más de 20 puntos de suministro. Este criterio aparece recogido en la Resolución de 26 de diciembre de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión Comunes en edificios de viviendas.

PROCEDIMIENTO

El artículo 21 del RD 842/2002 establece que los agentes facultados para poder realizar las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión son los Organismos de Control autorizados para actuar en este campo reglamentario. En la página web de la Junta de Castilla y León existe una relación de todos los Organismos de control que pueden realizar este tipo de actuaciones.

Por otra parte, los únicos agentes facultados para reparar los posibles defectos detectados en el trascurso de una inspección son los instaladores habilitados para actuar en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Dichos instaladores deberán operar en el seno de una empresa instaladora habilitada. También podemos encontrar en la página web de la Junta una relación con todas las empresas habilitadas para trabajar en este campo reglamentario. ( Consulta de empresas instaladoras y mantenedoras de Castilla y León )

Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir, a la realización de estas inspecciones.

Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:

  • Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.
  • Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos; un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se, haya corregido. En este caso:
  1. Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
  2. A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
  1. Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
  2. A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que se detecten defectos en el trascurso de la inspección, la empresa instaladora elegida para la corrección de los defectos deberá emitir el certificado de corrección de defectos conforme al modelo recogido en la Instrucción 3/2010/RSI sobre inspecciones periódicas de seguridad industrial en Castilla y León. En dicha instrucción –la cuál se puede encontrar en la página web de la Junta de Castilla y León- se detalla el procedimiento a seguir para la realización de las inspecciones periódicas, procedimiento que deben tener en cuenta tanto los Organismo de Control como las empresas instaladoras habilitadas.