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OFICER: DIRECTIVA 2014/32/UE - INSTRUMENTOS DE MEDIDA

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La Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida, o Directiva MID (Measuring Instruments Directive), modificada por la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al intervalo del caudal en los contadores de agua, deroga a la anterior Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida.

En el DOUE de 20 de enero de 2016, se publica la Corrección de errores de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida.

La Directiva MID es el resultado de la alineación de la anterior Directiva 97/23/CE con el Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.

Al tratarse de una refundición, los principales cambios son poco significativos con respecto a la anterior Directiva y no afectan a las principales disposiciones: ámbito de aplicación, requisitos de seguridad y, en menor medida, procedimientos de evaluación de la conformidad. La principal novedad es la integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios.

La Directiva 2014/32/UE y la Directiva Delegada 2015/13 se transponen al ordenamiento jurídico nacional por Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, transpone, además de la Directiva 2014/32/UE y su modificación, la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. El RD 244/2016, además, desarrolla los capítulos II, III y V de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que, en varios de sus artículos, remite a su desarrollo reglamentario.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 2014/32/UE (1.468 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCorrección de errores de la Directiva 2014/32/UE (319 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva Delegada (UE) 2015/13 (315 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 244/2016 (5.404 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (363 kbytes)

NORMAS ARMONIZADAS

Para la evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las normas armonizadas. En caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el requisito esencial afectado.

Las normas armonizadas conservan su carácter de voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.

Cada directiva dispone de una lista de normas armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.

La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado más actualizado para la Directiva MID.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de normas armonizadas para la Directiva MID (720 kbytes)


También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:  European Commission. Measuring instruments (MID)

 ORGANISMOS NOTIFICADOS

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los organismos notificados no lo están para los mismos módulos de evaluación de la conformidad, incluso ni siquiera para la misma directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el organismo notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de organismos notificados para la Directiva MID (221 kbytes)


El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:

European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva se aplica a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas para medir la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).»

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración UE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

El Anexo IV de la misma establece el contenido de la declaración, que es el siguiente:

DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (nº XXXX, opcional)

1. Modelo de instrumento/instrumento (producto, tipo, lote o nº de serie)

2. Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado

3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante

4. Objeto de la declaración (identificación del instrumento que permita la trazabilidad; cuando sea necesario para la identificación del instrumento, podrá incluir una imagen)

5. El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión

6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad

7. El organismo notificado… (nombre, número)… ha efectuado… (descripción de la intervención) … y expide el certificado: …

8- Información adicional

Firmado en nombre de

(lugar y fecha de expedición):

(nombre, cargo) (firma):


EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

La Evaluación de la Conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales pertinentes se efectuará aplicando, a elección del fabricante, uno de los procedimientos de Evaluación de la Conformidad enumerados en el anexo II de la Directiva, donde se recogen los procedimientos de evaluación de los módulos A a H1, de acuerdo con los establecidos en la Decisión 768/2008/CE.