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OFICER: DIRECTIVA 2014/31/UE - INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO

La Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, deroga a la anterior Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

La Directiva 2014/31/UE es el resultado de la alineación de la anterior Directiva 2009/23/CE con el Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.

Los principales cambios son poco significativos con respecto a la anterior Directiva y no afectan a las principales disposiciones: ámbito de aplicación, requisitos de seguridad y, en menor medida, procedimientos de evaluación de la conformidad. La principal novedad es la integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios.

La Directiva 2014/31/UE se transpone al ordenamiento jurídico nacional por Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, transpone, además de la Directiva 2014/31/UE, la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida y su modificación. El RD 244/2016, además, desarrolla los capítulos II, III y V de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que, en varios de sus artículos, remite a su desarrollo reglamentario.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 2014/31/UE (1.033 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 244/2016 (5.404 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (363 kbytes)

NORMAS ARMONIZADAS

Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. En caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.

Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.

Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.

La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado correspondiente a la Directiva 2014/31/UE actualizado a fecha 11 de septiembre de 2015.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de normas armonizadas para la Directiva 2014/31 (2.180 kbytes)


También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección:  

European Commission. Non-automatic weighing instruments (NAWI)

 ORGANISMOS NOTIFICADOS

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de organismos notificados para la Directiva 2014/31 (99 kbytes)


El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:

European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva se aplica a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, entendidos como instrumentos de pesaje que requieren la intervención de un operador para determinar el peso.

La directiva define instrumento de pesaje como un instrumento de medida que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo; un instrumento de pesaje también puede servir para determinar otras cantidades, magnitudes, parámetros o características relacionados con la masa.

Asimismo, la Directiva, en su artículo 1, hace una distinción de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en base a una serie de campos de utilización (transacciones comerciales, peritajes judiciales, aplicación de normativa, tratamientos médicos...).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración UE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

El Anexo IV de la misma establece el contenido de la declaración, que es el siguiente:

DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (nº XXXX, opcional)

1. Modelo de instrumento/instrumento (producto, tipo, lote o nº de serie)

2. Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado

3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante

4. Objeto de la declaración (identificación del instrumento que permita la trazabilidad; cuando sea necesario para la identificación del instrumento, podrá incluir una imagen)

5. El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión

6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad

7. El organismo notificado… (nombre, número)… ha efectuado… (descripción de la intervención) … y expide el certificado: …

8- Información adicional

Firmado en nombre de

(lugar y fecha de expedición):

(nombre, cargo) (firma):

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

La Evaluación de la Conformidad de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con los requisitos esenciales pertinentes se efectuará aplicando, a elección del fabricante, uno de los procedimientos de Evaluación de la Conformidad enumerados en el anexo II de la Directiva, donde se recogen los procedimientos de evaluación de los módulos A a H1, de acuerdo con los establecidos en la Decisión 768/2008/CE.

La conformidad de los instrumentos con los requisitos esenciales podrá establecerse a elección del fabricante mediante cualquiera de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad:

  • El módulo B, establecido en el punto 1 del anexo II, seguido, bien del módulo D, establecido en el punto 2 del anexo II, bien del módulo F, establecido en el punto 4 del anexo II. 
    Sin embargo, el módulo B no será obligatorio para los instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo de medición de carga no utilice resortes para equilibrar la carga. Para estos instrumentos no sujetos al módulo B, se aplicará el módulo D1, el módulo F1.
  • El módulo G.