El 4 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
El nuevo reglamento, que sustituye a la anterior Directiva de productos de construcción, pretende hacer la legislación menos pesada, más fácil de aplicar y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados para aligerar la carga. Particularmente, se aligera esta carga para las microempresas.
El Reglamento será de aplicación directa, no siendo necesario realizar ningún proceso de trasposición en cada uno de los Estados miembros.
Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1.012 kbytes)
Normas Armonizadas
Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales del Reglamento, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se indica en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.
Con carácter general las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, circunstancia esta que debe matizarse en el caso de este Reglamento, ya que aquí sí es obligatorio cumplir el Anexo ZA de las Normas de Producto (Normas Armonizadas que definen las condiciones en las que debe colocarse el Marcado CE en los productos de construcción por ellas afectados). Esta obligatoriedad se ciñe exclusivamente al citado Anexo ZA, siendo voluntario el cumplimiento del resto de la Norma.
El reglamento dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.
El número de Normas Armonizadas es muy elevado, el listado se actualiza y publica en el DOUE mediante comunicaciones, en el siguiente enlace puede consultarse la versión más actualizada:
European Commission. Construction products (CPD/CPR)
Organismos Notificados
Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas y Reglamentos, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Ensayos Iniciales de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).
Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva o Reglamento. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.
Listado de Organismos Notificados para el Reglamento 305/2011 (4.850 kbytes)
Ámbito de Aplicación
"Productos de construcción", entendidos (según el artículo 2 del Reglamento) como cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras.
Exclusiones
Productos fabricados, constituidos o ensamblados directamente a pie de obra. Y productos fabricados de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio.
Marcado CE
El reglamento sustituye la declaración de conformidad por una declaración de prestaciones. El marcado CE debe colocarse en todos los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones con arreglo al presente Reglamento.
Contenido de la Declaración de Prestaciones
El anexo III del reglamento ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) nº 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción, quedando su contenido establecido como sigue:
DECLARACIÓN DE PRESTACIONES nº
1. Código de identificación única del producto tipo
2. Usos previstos
3. Fabricante
4. Representante autorizado, en su caso
5. Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP)
6a. Norma armonizada
Organismos notificados, en su caso
6b. Documento de evaluación europeo, en su caso
Evaluación técnica europea, en su caso
Organismo de evaluación técnica, en su caso
Organismos notificados
7. Prestaciones declaradas
8. Documentación técnica adecuada o documentación técnica específica
Las prestaciones del producto identificado anteriormente son conformes con el conjunto de prestaciones declaradas. La presente declaración de prestaciones se emite, de conformidad con el Reglamento (UE) no 305/2011, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado.
Firmado por y en nombre del fabricante por:
Nombre del firmante
Lugar de la firma
Fecha de emisión
Firma
Evaluación de Conformidad
La colocación del Marcado CE en cada producto afectado debe ir precedida de una evaluación de la conformidad del mismo, de acuerdo a lo que para él establezca el Anexo ZA de la Norma de Producto correspondiente.
El reglamento define los diferentes sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto de construcción: 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4. En todos los sistemas excepto el 4 interviene un organismo notificado.
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