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OFICER: Directiva 2014/29/UE - Recipientes a Presión Simples

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La Directiva 2014/29/UE de 26 de febrero de 2014 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de marzo de 2014 (DOUE L 96/45 de 29 de marzo de 2014), deroga a la anterior Directiva de recipientes a presión simples 2009/105, de 16 de septiembre, modificada por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea.  La nueva Directiva 2014/29/UE entró en vigor el 20 de abril de 2016.

La Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples es el resultado de la alineación de la anterior Directiva 2006/95/CE con el Nuevo Marco Legislativo, o NML, en particular con el Reglamento 765/2008 y la Decisión 768/2008.

Al tratarse de una refundición, los principales cambios son poco significativos con respecto a la anterior Directiva y no afectan a las principales disposiciones: ámbito de aplicación, requisitos de seguridad y, en menor medida, procedimientos de evaluación de la conformidad. La principal novedad es la integración de los principios de vigilancia de mercado adoptados por el NML, que está destinado a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la UE a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios.

El capítulo 2 define las responsabilidades de los diferentes agentes económicos: fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados.

Dando cumplimiento a su artículo 42, la directiva 2014/29/UE se transpone al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

El artículo 43 de la nueva Directiva viene a establecer la derogación  de la Directiva 2006/105/CE.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDIRECTIVA 2014/29/UE de Recipientes a Presión Simples (991 kbytes)


Normas Armonizadas

Para la Evaluación de la Conformidad con los Requisitos Esenciales de cada Directiva, el fabricante puede utilizar su criterio técnico o los criterios establecidos en las Normas Armonizadas. Como se ha indicado en el texto, en caso de realizar el diseño según estas normas, el producto tiene presunción de conformidad con el Requisito Esencial afectado.

Las Normas Armonizadas conservan su carácter de Voluntarias, aunque se aconseje su uso siempre que se pueda.

Cada Directiva dispone de una lista de Normas Armonizadas, estas listas no están cerradas y siguen creciendo a medida que avanza el proceso normalizador.

La Comisión revisa, actualiza y publica el listado de normas armonizadas relativas a las diferentes directivas de armonización, a continuación se puede consultar el listado correspondiente a la Directiva 2014/29/UE actualizado a fecha 9 de febrero de 2018.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de Normas Armonizadas para la Directiva de Recipientes a Presión Simples (831 kbytes)


También se puede consultar el listado actualizado en la siguiente dirección: 
Simple pressure vessels. Directive 2014/29/EU

 

Organismos Notificados

Los diferentes procesos de Evaluación de la Conformidad establecidos por las diferentes Directivas, implican en algunos casos la participación de un Organismo Notificado, bien en la fase de diseño (Examen CE de Tipo) o bien en la fase de producción (controles de diversos tipos sobre la producción y los productos).

Hay que tener en cuenta que todos los Organismos Notificados no lo están para los mismos Módulos de Evaluación de la Conformidad, incluso ni siquiera para la misma Directiva. Por ello, si existiera alguna duda es conveniente consultar con el Organismo Notificado, que confirmará si está capacitado para prestar el servicio tecnológico que requiere la certificación de producto considerada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaListado de organismos notificados para la Directiva de Recipientes a Presión Simples (61 kbytes)


El listado de organismos notificados puede consultarse en la siguiente web de la UE:
European Comission. Single Market and Standards. Nando Information System

Ámbito de Aplicación

La directiva aplica a los recipientes a presión simples fabricados en serie con las siguientes características:

a) los recipientes estarán soldados, destinados a ser sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no se destinarán a estar sometidos a llama;

b) las partes y montajes que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar;

c) el recipiente estará constituido por los siguientes elementos:

  • bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos bombeados que tengan su concavidad hacia el exterior o por fondos planos que tengan el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica,
  • o bien por dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución;

d) la presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capacidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10 000 bar.l.

e) la temperatura mínima de servicio no será inferior a – 50 °C ni la temperatura máxima, superior a 300 °C para los recipientes de acero o a 100 °C, para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio.



Exclusiones

  • Aparatos específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda producir una emisión de radioactividad.
  • Aparatos específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves.
  • Extintores de incendios.


Requisitos esenciales

Los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L cumplirán los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo  de la directiva.

Los recipientes cuyo producto PS × V sea inferior o igual a 50 bar.L se diseñarán y fabricarán según las reglas del arte que en esta materia se apliquen en alguno de los Estados miembros.

Contenido de la Declaración de Conformidad

La declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante y debe contener los siguientes datos:

  • Recipiente/modelo de recipiente (producto, tipo, lote o número de serie).
  • Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, el de su representante autorizado.
  • Objeto de la declaración (identificación del recipiente que permita su trazabilidad).
  • Legislación de armonización  a la que el producto se ajusta.
  • Normas armonizadas u otras referencias técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad.
  • Identificación del organismo notificado, en su caso.
  • Nombre y cargo del signatario.
  • Lugar y fecha.


 

CONFORMIDAD DE LOS RECIPIENTES CUYO PRODUCTO PS × V SEA SUPERIOR A 50 bar.L

Antes de su fabricación, los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L serán sometidos al examen UE de tipo (módulo B)

Antes de introducirse en el mercado, los recipientes se someterán a uno de los siguientes procedimientos:

a) cuando el producto PS × V sea superior a 3 000 bar.L, a la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1)

b) cuando el producto PS × V sea inferior o igual a 3 000 bar.L y superior a 200 bar.L, a elección del fabricante, a uno de los siguientes:

  • conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1)
  • conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los recipientes a intervalos aleatorios (módulo C2)

c) cuando el producto PS × V sea inferior o igual a 200 bar.L y superior a 50 bar.L, a elección del fabricante, a uno de los siguientes:

  • conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los recipientes, (módulo C1)
  • conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, (módulo C)

Los expedientes y la documentación relativa a los procedimientos de evaluación de la conformidad se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptada por dicho organismo.

Directiva derogada.

En los siguientes enlaces se puede acceder a los textos de las directivas derogadas.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 87/404/CE (1.138 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDir_1987-404_Consolidado (96 kbytes)
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDirectiva 2009/105/CE de Recipientes a Presión Simples (1.126 kbytes)