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Nueva Directiva sobre equipos a presión transportables

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Fecha de publicación:

20 de septiembre de 2010

Fuente:

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

Descripción:

El pasado 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo.

Contenido:

La Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables, se adoptó como primer paso hacia la mejora de la seguridad del transporte de los equipos a presión transportables, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de estos equipos en un mercado único del transporte.

Dada la evolución en la seguridad del transporte se hace necesario actualizar algunas disposiciones técnicas de la citada Directiva.

Así mismo, la publicación de la Directiva 2008/68/CE relativa al transporte de mercancías peligrosas, amplió el ámbito de aplicación de las disposiciones de determinados convenios internacionales de manera que se apliquen al tráfico nacional, con el fin de armonizar en toda la Unión las condiciones en las que se transportan mercancías peligrosas.

En este sentido, se hace necesario consecuentemente actualizar las disposiciones de la Directiva 1999/36/CE para evitar conflictos de normas, en particular por lo que se refiere a los requisitos de conformidad, la evaluación de la conformidad y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos a presión transportables.

Para reforzar la seguridad de los equipos a presión transportables reconocidos para el transporte interior de mercancías peligrosas y garantizar la libre circulación es preciso establecer normas de desarrollo en relación con las obligaciones de los diversos operadores y con los requisitos que deben cumplir los equipos en cuestión.

Debe acreditarse que los nuevos equipos a presión transportables cumplen los requisitos técnicos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la Directiva 2010/35/UE mediante una evaluación de la conformidad que sirva de prueba de que los equipos a presión transportables son seguros.

Estos equipos deben llevar además una marca que indique que cumplen la Directiva 2008/68/CE y la citada Directiva sobre equipos a presión transportables, con objeto de garantizar su libre circulación y libre utilización.

Es necesario establecer normas comunes para el reconocimiento mutuo de los organismos notificados, que garanticen el cumplimiento de la Directiva 2008/68/CE y de la Directiva 2010/35/UE. Estas normas comunes tendrán por efecto la eliminación de costes y trámites innecesarios en relación con la homologación de los equipos, así como la supresión de barreras técnicas al comercio.

Cuando un fabricante, introduzca sus equipos a presión transportables en el mercado, deberá asegurarse de que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la Directiva 2010/35/UE.

Para más información, consultar el siguiente enlace:   Equipos a Presión Transportables